¿Me puedo deducir por los regalos y cestas de Navidad?

“…ya llegó la Navidad. La nieve cubre los parques…” que decía Melendi y con ella las cestas o regalos con las que las empresas obsequian a sus trabajadores o clientes.

 Y de la mano de esas cestas o esos regalos, las dudas con que nos encontramos con respecto a si son o no deducibles y en qué medida: ¿qué pasa con el I.V.A.? ¿tengo una Sociedad, me lo deduzco en la misma? ¿soy autónomo y me lo deduzco en el I.R.P.F.? Intentaremos arrojar luz al respecto.  

 

La deducción de las cestas de Navidad y regalos en el I.V.A.

 

Siento decirte que tengo malas noticias, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dice claramente que en su artículo 96 lo siguiente:

 

“Artículo 96 Exclusiones y restricciones del derecho a deducir

Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

  1. a) Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor…
  2. b) Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.”

 

Definiéndose así mismo que para que para que un regalo publicitario sea deducible a efectos de este impuesto, debe de llevar de forma visible e indeleble el nombre o el logo de la empresa. Así mismo el importe máximo de dichos regalos a una misma persona, no puede superar los 200 Euros

 

La deducción de las cestas de Navidad y regalos en el Impuesto de Sociedades y en el I.R.P.F.

 

El artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades indica que no considera como donativos y liberalidades (gastos estos no deducibles) a los siguientes:

“e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

 

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.”

 

Por tanto, aquí la cuestión está en el que “formen parte de los usos y costumbres de la empresa”, para ello en caso de controversia, tendremos que demostrar que estamos ante algo que ocurre todos los años y que no es algo esporádico o en su defecto, que venga recogido en alguna norma interna, convenio colectivo, etc.

 

Es posible que, en tu empresa, hasta ahora no hubiera esta costumbre y tu quieras implantarla ¿qué ocurre? pues bien en estos casos, se considera que le primer año, como no existe costumbre, no es un gasto deducible, pero si los siguientes.

 

Es aconsejable para poder acreditar este punto, el guardar las facturas del años o años interiores, en que dicha costumbre se llevó a cabo.

 

Hemos de tener en cuenta, en estos casos (con independencia de que estemos hablando de autónomos o de sociedades), que para que estos gastos sean deducibles (lo mismo sean regalos o cestas de navidad), han de cumplir con la misma normativa que el resto de gastos fiscales deducibles (registro contable, devengo, justificante documental y guardar correlación con los ingresos).

 

No obstante, tal y como hemos dicho, en el caso de los regalos, han de llevar el nombre o el logo de la empresa, con lo que yo aconsejaría que dicha cuestión quedara reflejada en la factura del gasto, o en su defecto guardar una muestra o foto del mismo para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

 

Tributación en el I.R.P.F. por parte de los trabajadores de los regalos o cestas de Navidad.

 

Es bastante común que esto pase desapercibido, pero en igual manera que los gastos son deducibles para la empresa, son considerados como un rendimiento de trabajo para el trabajador y por tanto ha de tributar por ellos.

 

Concretamente se consideran una retribución en especie, descontando al trabajador en su nómina el importe del pago a cuenta de la misma (retención) y cotizando por ello.

 

Ojo los importes a los que nos referimos son el importe completo de la cesta o el regalo, si se entregan de manera gratuita o la diferencia con respecto al precio de mercado.