#1809 RENTA DEL AÑO 2.017 (2)
Como ya sabrás el pasado día 4 de abril, se abrió el plazo para realizar la presentación de la Renta, pero igual te has hecho la siguiente pregunta:
¿Estoy obligado a presentar la declaración de la Renta 2017?
Voy a intentar responderte.
Como norma general (ojo normal general, mira las excepciones también) están obligados a presentar declaración de Renta de 2107 (en el año 2018), todas las personas físicas residentes (como norma que residan aquí más de 183 días en el año natural, si quieres ver con más detalle cuando se considera residente en España, mira este link https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_residencia/Persona_fisica_residente_en_Espana.shtml) y que hayan obtenidos en el año natural de 2017 rentas sujetas al Impuesto. Dicho lo cual, no tienen de declarar aquellos que perciban solo las siguientes rentas:
RENTA 2017
- Provenientes de Rendimientos del trabajo:
- Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador. Si se perciben de más de un pagados, pueden estar exentos de declarar en el caso de que se esté en alguna de las siguientes situaciones:
- Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y siguientes no superen los 1.500 €.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
- El límite baja a 12.000€ en alguna de las siguientes situaciones:
- Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
- Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
- Que el pagador no tenga obligación de retener.
- Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.
Ojo, dentro del límite de los mencionados 1600 euros anuales, están excluidas las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolso de acciones3 o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.