SUBVENCIONES EN CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CUALIFICACIÓN Y LA INSERCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS.
Con fecha del pasado 17 de abril, salió publicado el Decreto 21/2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, que trataré de resumir de manera genérica con una serie de preguntas. En cualquier caso, siempre es aconsejable el proceder a la detenida lectura y estudio de Decreto mencionado.
a.- ¿Quién las puede pedir?
Empresas que se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. Así mismo, no pueden haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y no puede haber realizado despidos reconocidos como improcedentes en el plazo de seis meses anteriores al del contrato a realizar.
b.- ¿Qué colectivos son los destinatarios?
- Personas entre 16 y 30 años.
- Mujeres que tengan condición de víctimas de violencia de género.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%, con anterioridad a la contratación e inscritas como demandantes de empleo en Castilla-La Mancha.
- Personas en situación de exclusión social, siempre que tengan acreditada dicha condición por los servicios sociales.
c.- ¿Qué línea de ayudas ahí?
- Línea 1. Contratos para la formación y aprendizaje.
- Línea 2. Contratos en prácticas.
- Línea 3. Contratos de relevo.
- Línea 4. Transformación en indefinidos de contratos para la formación, aprendizaje, en prácticas, de relevo y temporales. De trabajadores en inserción en empresas de inserción.
SUBVENCIONES
d.- ¿Cuándo pueden realizarse los contratos?
Entre el 1 de octubre de 2.017 y el 30 de septiembre ambos incluidos. Esto es, puede que ya se hayan realizado contratos por los que se pueda optar a la subvención.
e.- ¿Cuánto y qué requisitos principales hay?
Línea 1. Contratos para la formación y aprendizaje, duración mínima 1 año.
Se subvencionará con 5.140 Euros por contrato. (Ojo revisar en la orden los requisitos de la formación asociada al contrato).
Línea 2. Contratos en prácticas a tiempo completo, duración mínima 1 año.
Se subvencionarán con 5.140 Euros por contrato. Ojo, el contrato debe suponer un incremento neto del empleo en la empresa, con relación a los noventa días naturales anteriores a la contratación.
Línea 3. Contratos de relevo, duración mínima de seis meses.
Se subvencionarán con 5.140 Euros por contrato de una duración mínima de 12 meses, si la duración es inferior, la ayuda será proporcional a los meses de duración del contrato.
Línea 4. Transformación en indefinidos de contratos para la formación, aprendizaje, en prácticas, de relevo y temporales. De trabajadores en inserción en empresas de inserción.
Se subvencionarán con 5.300 Euros por contrato. Para ello, la contratación se ha de hacer al día siguiente de finalizar el contrato objeto de transformación. La contratación indefinida se ha de realizar a tiempo completo y ha de suponer un incremento neto del empleo en la empresa, con relación a los noventa días naturales anteriores a la contratación.
f.- Aumento de los Importes.
Los importes indicados se incrementan en 700 Euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos.
- Mujer con la condición de víctima de violencia de género.
- Persona con discapacidad igual o superior al 33%.
- Persona en situación de exclusión social.
g.- ¿Cómo se piden las subvenciones?
Ojo, solo se pueden realizar las presentaciones por vía telemática.
h.- ¿Cuál es el plazo para pedirlas?
El plazo para solicitar va desde el 24 de abril hasta el 31 de octubre de 2.018. OJO, para los contratos celebrados entre el 1 de octubre de 2.017 y el día anterior a la entrada en vigor del decreto, el plazo máximo es de un mes desde que el decreto entró en vigor. Para el resto de contratos, el plazo es de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
i.- ¿Cuándo las pagan?
Interesante pregunta, según el Decreto se abonarán en el momento justo de la resolución de la concesión.