Soy administrador de una sociedad ¿Qué responsabilidad tengo en el ámbito laboral?
La Responsabilidad del Administrador por deudas a los trabajadores.
Hemos de partir de la premisa de que, en el Derecho Laboral, no está regulada la forma en que se ha de exigir a los administradores de una sociedad por cualquier responsabilidad en dicho ámbito (impagos, deudas con la Seguridad Social, etc.). Por lo que hemos de observar lo que indica al efecto la Ley de Sociedades de Capital.
Todos sabemos que la legislación en esta materia, parte del principio de que los socios no han de responder de manera personal, de las deudas de la sociedad. Sin embargo la normativa en esta materia, si que hace referencia a la responsabilidad que el administrador de una mercantil tiene frente a los accionistas, literalmente indica:
“Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.”
Y dentro de esos deberes realizados en el desempeño de su cargo, podemos deducir, que están incluidos los de ser el gestor de la sociedad en el ámbito laboral. Por lo que podemos afirmar que la responsabilidad de un administrador en el ámbito laboral, obedece al hecho de que asume las tareas de dirección y organización laboral de la empresa.
Por tanto, podemos entender, que se puede exigir al administrador para que asuma la responsabilidad de las deudas que la mercantil tenga con sus trabajadores (ya sean deudas por haberes salariales, ya lo sean por indemnizaciones), por el hecho de que no haya asumido las obligaciones que le impone la ley (todo ello con independencia de que hubiera buena o mala fe).
Responsabilidad por accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales.
En este caso, hemos de tener en cuenta, que lo que establece la Ley, es que corresponde a la empresa el probar que se han adoptado las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales.
En caso contrario se podrán ejercer acciones, contra la empresa o contra el administrador, con independencia de que el accidente haya ocurrido por una acción irresponsable o sin observar las normas en materia de prevención de riesgos por parte del trabajador.
La responsabilidad del administrador
Responsabilidad por vulneración de los derechos fundamentales.
En aplicación de los mismos principios explicados en los puntos anteriores, cuando el administrador de una empresa, ha procedido a realizar una vulneración de los derechos fundamentales de un trabajador (libertad sindical, de huelga, demás derechos fundamentales, acoso, discriminación, etc.), se puede exigir responsabilidad a dicho administrador.
Responsabilidad por deudas a la Seguridad Social.
El Reglamento General de Recaudación tiene previsto, que en aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, se puedan emitir actas de liquidación por cotizaciones a la Seguridad Social, exigiendo en las mismas la responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Esto se hará dando audiencia previa a los mencionados administradores. Y todo ello, basándose en el principio, de que según la mencionada LGSS, se pueden levantar actas de liquidación por las deudas de cotización que se deriven, se la causa que sea y sea el Régimen de la Seguridad Social que sea, siempre y cuando dichas cuotas vengan originadas por una norma con rango de Ley, como es el caso.
Administrador en el papel y fuera de él.
Y para terminar, me gustaría indicar, que hemos de entender por administrador, no solo a aquel que en el sentido literal ostenta el cargo con todos sus requisitos legales, sino también a aquel o aquellos que son administradores de hecho (no solo de derecho). Así tendrían a los efectos que se han indicado previamente la condición de administradores, también los apoderados generales, los gerentes, directores generales, administradores que siguieran ejerciendo el cargo aunque estuviera caducado, testaferros, etc. Siempre y cuando se observe que son ellos, los que de verdad, toman y ejecutan las decisiones de la sociedad, siendo en ocasiones necesario el proceder a realizar las acciones oportunas para comprobar quien dirige realmente la sociedad (levantamiento del velo).