Ojo ¡¡tarjetas de crédito con pago aplazado o revolving!! peligro.
En ocasiones es algo bastante habitual el escuchar la acepción revolving asociado a un determinado tipo de tarjeta de pago. También es bastante habitual, que en algunas oficinas bancarias, estos productos se ofrezcan sin más. Pues bien en el abogado camuflado de hoy, vamos a ver que estamos ante un producto complejo, que termina generando un número elevado de reclamaciones, puesto que también es habitual que para vendérnoslo se evite el propio concepto de revolving.
Con el aumento de las dificultades para conseguir un préstamo bancario durante la crisis, se ha ido popularizando un producto financiero con alto riesgo para el usuario, son las tarjetas de pago aplazado o revolving (créditos o tarjetas revolving).
Como veremos, es un producto no exento de polémica que se ofrece en forma de tarjeta, y que en principio, todo usuario del mismo, debería conocer y analizar con detenimiento las peculiaridades de este tipo de tarjetas, ofrecidas por bancos y entidades de crédito, y hasta por centro comerciales.
Primero lo primero ¿Qué es el crédito revolving?
Es bastante frecuente oír el término revolving asociado a un determinado tipo de tarjeta de pago. Son productos complejos que generan un número elevado de reclamaciones, ya que es habitual que en su comercialización se evite el propio concepto de revolving.
Básicamente, se trata de un crédito de consumo instrumentado en una tarjeta. Su característica principal es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo o mediante transferencia, liquidaciones de intereses y gastos, etc.) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.).
OJO AL DATO. En este tipo de tarjetas es muy importante informarse de cómo va a amortizarse la deuda, y la primera elección es en qué plazo.
Si optamos por el pago total -por ejemplo, a fin de mes-, las entidades no suelen cobrar intereses. Así, el titular asume el pago, a fecha fija, de lo dispuesto durante el período anterior.
Sin embargo, los pagos aplazados o a crédito sí generan intereses. Estos pagos pueden ser a través de una cuota fija (que suele establecerse en las condiciones de la tarjeta) o mediante un determinado porcentaje sobre la deuda pendiente que, a su vez, puede ser so
Tarjetas revolving
bre el saldo dispuesto o sobre el límite total del crédito concedido.
En este último caso deben conocerse bien las consecuencias de las obligaciones de pago que se asumen, pues los contratos de las tarjetas revolving habitualmente tienen una tasa de interés elevada.
Por ello, si las cuotas mensuales que se pagan fueran bajas comparadas con el montante de la deuda pendiente, la amortización de la deuda total conllevará un plazo largo, lo que se traduce en una cifra elevada de intereses, que se calculan sobre la suma pendiente de pago en cada período de liquidación. Esta situación puede llevarnos incluso a que la cuota mensual, por su bajo importe, ni siquiera cubra los intereses devengados en ese período. De esta forma, la parte de los intereses no cubierta con la cuota se sumaría a la deuda pendiente y esta no disminuiría, sino que crecería (al producirse una “amortización negativa”). Dicho de otra forma, vamos pagando, pero de todas formas cada vez debemos más y más.
Por el contrario, si se puede afrontar una cuota mensual mayor, acortaremos el período de amortización de la deuda y, con ello, al final de la operación habremos pagado una suma total de intereses menor.
Es muy habitual esta modalidad en las tarjetas de crédito, siendo utilizadas para realizar gastos extraordinarios como viajes, compras no recurrentes, etc.
Suple al préstamo personal. El límite concedido oscila entre los 500 euros y los 6.000 euros. El cliente puede utilizar el límite concedido e irá devolviendo el importe dispuesto con una cuota fija mensual durante un periodo fijado.
OJO AL DATO. A la hora de solicitar esta tipo de tarjetas, es relevante prestar atención al tipo de interés. La entidad financiera suele indicar el tipo mensual, junto con la comisión de apertura. Por tanto, es importante que si queremos comprar varias ofertas, nos fijemos en el TAE. la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), que es la que determinará cuál de las opciones de las diferentes entidades financieras es la más barata.
Qué más debemos tener en cuenta. Qué riesgos tenemos.
Como ya hemos dicho, los créditos revolving, que, en su mayoría, se instrumentan en tarjetas, son uno de los servicios más ofertados por entidades –especialmente por los establecimientos financieros de crédito– para la adquisición de bienes de consumo y la obtención de liquidez rápida. Se caracterizan por un principal de pequeña cuantía gravado por unos intereses elevados y una forma de devolución en plazos mensuales que, por su reducido importe, se prolonga varios años.
En muchas ocasiones, las cuotas elegidas pueden no cubrir los intereses generados, en cuyo caso la devolución puede demorarse un tiempo considerable, lo que ocasiona al final que la deuda crezca de tal manera que difícilmente puede ser satisfecha con esta forma de pago. Con lo que terminaremos necesitando otro crédito, que normalmente nos ofrecerá la misma entidad, con un elevado tipo de interés, una gran comisión de apertura, un seguro de salud y posiblemente un juego de tenedores. Por lo que para evitarnos esta tesitura hay que analizar toda la letra pequeña. Antes de firmar cualquier documento, debemos buscar la letra pequeña, por minúscula que sea. Es necesario conocer completamente a lo que nos estamos comprometiendo, para ello es imprescindible el revisar lo siguiente:
- El tipo de interés que las entidades financieras cobran es elevado.
- Puede generar altas comisiones de apertura y de indisponibilidad del límite concedido.
- Existe un gran peligro de sobreendeudamiento. Si no gestionamos adecuadamente nuestro crédito revolving podemos vernos metidos en una espiral de endeudamiento sin salida.
Siempre se puede poner una reclamación al respecto en el Banco de España SEDE VIRTUAL DE RECLAMACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA