Seis años. Plazo General.

Según indica la normativa mercantil, los libros, correspondencia, documentación y justificantes relativos a la actividad deben conservarse durante al menos de seis años contados a partir del último asiento realizado.  Por tanto en aplicación de esto, podríamos destruir la documentación anterior al 31-12-2008.

 

Otros Plazos especiales.

 

Interrupción de prescripción.

El plazo que fija Hacienda es de cuatro años, pero dicho plazo puede interrumpirse, si se realiza algún acto en dicho período, bien por el contribuyente, bien por la propia Administración, comenzando a contar el plazo de cuatro años de nuevo.

Esto es, imaginemos que tenemos una inspección el día 15-10-2012 del ejercicio 2009. Pues bien, si no hubiere ningún acto más posterior al 15-10-2012, no podemos destruir la documentación relativa al ejercicio 2.009, al menos hasta el día 15-10-2016.

 

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.

I.V.A.

Si hemos adquirido bienes de inmovilizado para nuestra actividad, deberemos conservar los justificantes de dicha adquisición (facturas), durante un período mínimo de nueve años, excepto que estemos hablando de inmuebles, cuyo plazo asciende a catorce años.

 

Impuesto sobre Sociedades.

. En el caso de activos que estemos amortizando, hemos de conservar el justificante de la adquisición de ese activo, por lo menos, hasta que no nos puedan revisar el ejercicio en el que lo hayamos terminado de amortizar. Esto es, si terminamos de amortizar el bien en el año 2.025 y el plazo de fin de revisión de ese ejercicio es 2.029, deberemos conservar las facturas de esa adquisición hasta el 2.029.

. Si tuviéramos Bases Imponibles negativas pendientes de compensar o en su defecto, deducciones pendientes de aplicar, deberemos conservar la documentación durante al menos diez años o hasta que compense las Bases Imponibles negativas que ha generado en ese ejercicio. Hemos de recordar que desde el 1 de enero de 2.015, las Bases Imponibles Negativas, se pueden compensar de forma indefinida.

 

Apunte importante.

Si tenemos la constancia o la sospecha de que alguna operación, puede tener trascendencia en la declaración de un impuesto determinar (I.V.A., I.R.P.F., SOCIEDADES, etc), deberemos guardar la documentación hasta que no puedan revisarse los ejercicios de esos impuestos.