El pasado 28 de abril, salió publicado en el B.O.E. la Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. En la citada Ley en su artículo 1 dice:
«Artículo 1. Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme.
1. Las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.»
Podemos entender, de cara a tal artículo que “flujo de financiación” es el conjunto de productos de financiación que la empresa tenga contratados (póliza de crédito, descuento…). De tal modo que si una empresa o un autónomo tiene una póliza de crédito de 30.000 euros y una línea de descuento de 35.000, el banco deberá preavisarle si decide no renovárselas o rebajarle el riesgo total por debajo de 42.250 euros (65.000 – 35%).
En cualquier caso, si en el mencionado plazo de los tres meses, se produce o se conoce algún hecho que pudiere afectar a la solvencia o capacidad de la empresas, el banco puede denegar la renovación o extinguir el flujo de financiación.
En caso de que la entidad financiera, no cumpliera con este compromiso (no preavisa de la no renovación), la empresa o el autónomo afectado, puede reclamar a dicha entidad, una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la mencionada falta de preaviso.