El pasado 28 de abril, salió publicado en el B.O.E. la Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.  En la citada Ley en su artículo 1 dice:

 

«Artículo 1. Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme.

Las entidades financieras deberán avisar  con al menos tres meses de la renovación del crédito.

Las entidades financieras deberán avisar con al menos tres meses de la renovación del crédito.

1. Las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.»

Podemos entender, de cara a tal artículo que “flujo de financiación” es el conjunto de productos de financiación que la empresa tenga contratados (póliza de crédito, descuento…). De tal modo que si una empresa o un autónomo tiene una póliza de crédito de 30.000 euros y una línea de descuento de 35.000, el banco deberá preavisarle si decide no renovárselas o rebajarle el riesgo total por debajo de 42.250 euros (65.000 – 35%).

En cualquier caso, si en el mencionado plazo de los tres meses, se produce o se conoce algún hecho que pudiere afectar a la solvencia o capacidad de la empresas, el banco puede denegar la renovación o extinguir el flujo de financiación.

 

En caso de que la entidad financiera, no cumpliera con este compromiso (no preavisa de la no renovación), la empresa o el autónomo afectado, puede reclamar a dicha entidad, una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la mencionada falta de preaviso.