Las dudas con respecto a la edad en la que un trabajador puede jubilares son habituales.

Vamos a tratar de aclararlas, partiendo de la premisa de que en el años 2017 los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años y cinco meses, salvo si han cotizado 36 años y tres meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65.

Como cada año, con la llegad de 2017 viene un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación. Todo ello en cumplimiento de la Ley de Pensiones que desde 2013, ley que obliga a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social.

 

Regla general

 

Comenzaremos con la regla general, que es la que comentábamos en el encabezado. Según esto, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

 

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

 

Me gustaría recordar aquí, que la norma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo de este año 2017 con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cinco meses.

 

OJO AL DATO. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, pero a partir del año que viene, el aumento es de dos meses cada año hasta 2027.

 

Sin embargo, aquellos que tengan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años, con la condición de que tengan cotizados al menos 36 años y tres meses.

A qué edad puedo jubilarme.

 

OJO AL DATO. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.

 

Visto lo anterior ¿Cuánto tiempo es necesario cotizar para acceder a una pensión contributiva en la jubilación?

Hemos de indicar, que el requisito de cotización mínima se mantiene inalterado en 15 años. Es necesario además cotizar un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. Estos requisitos se conocen respectivamente como requisito de carencia genérica y requisito de carencia específica.

 

AÑO PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Al menos 15 años (*) 65 años y 5 meses

(*) Dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

 

¿Y si ha estado un tiempo sin cotizar, qué ocurre?

 En estos casos estamos ante lo que se cono como lagunas de cotización, periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, los primeros 48 meses de lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.

 

¿Hay alguna excepción?

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

 

  • Jubilación parcial, jubilación anticipada a partir de los 60 y 61 años por tener la condición de mutualista. jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, jubilación flexible y jubilación de determinados colectivos.

 

¿Me puedo jubilar antes?

Si los trabajadores quieren jubilarse de forma anticipada (antes de cumplir las edades legales indicadas en los supuestos anteriores), también pueden hacerlo:

 

  • Jubilación anticipada involuntaria(o forzosa): Si le han despedido colectiva o individualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción , ha estado ininterrumpidamente al menos los 6 meses anteriores “apuntado” al paro y tiene cotizados al menos 33 años puede adelantar 4 años su jubilación.

 

  • Jubilación anticipada voluntaria: si tiene cotizados al menos 35 años, la pensión resultante es superior a la mínima si se jubilase a sus 65 años, puede adelantar 2 añossu jubilación.

Y ahora vamos a los cuartos ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

 El cálculo de la pensión se basa en dos variables:

  • Bases de cotización: En 2017 se toman para el cálculo las bases de los últimos 20 años. Desde 2022 se tendrán en cuenta las de los 25 últimos años. Con ello se determina lo que se conoce como Base Reguladora.
  • Tiempo de cotización: A partir de ello, sabremos el porcentaje de Base Reguladora que nos corresponde como pensión. Con 15 años de cotizaciones se accede al 50% de la Base Reguladora. El 100% de la base se alcanza en 2017 con al menos 35 años y medio de cotizaciones, pero también va en aumento hasta 2027 cuando se requerirá un mínimo de 37 años de cotizaciones.

  

Jubilación en caso de discapacidad.

 Si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la edad de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 y del 0,50 en los casos en que además se acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse.

Si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 45% y se padece alguna de las enfermedades tasadas, no se establecen coeficientes de reducción de edad, sino se ha establecido una edad fija para la jubilación en los 56 años. En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

La ley también te permite completar la carrera de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin tener que trabajar, suscribiendo un Convenio Especial de discapacidad con la seguridad social.

 

Jubilación de los autónomos

La prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, que hemos comentado, siendo requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas. Con respecto a la edad, se debe tener cumplida la edad de jubilación ordinaria que resulte de aplicación en cada caso. Pudiendo haber alguna excepción si se ha cotizado en otros Regímenes.

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