La Duración de la Jornada de Trabajo.
La duración de la jornada de trabajo, tendrá una duración máxima de 40 horas semanales de trabajado efectivo de promedio en cómputo anual. Siento pactada en convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Esto es, el convenio puede fijar una jornada inferior a esas 40 horas semanales. Así mismo, cuando hablamos de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, queremos decir que es posible que haya semanas en que no se trabajen 40 horas, pero el número total de horas que se realice a lo largo del año dividido entre las semanas que se trabaje nunca puede superar las 40 horas.
¿Qué límites tiene la jornada?
- El indicado de las 40 horas semanales como promedio en cómputo anual.
- El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo entre jornada y jornada de 12 horas. Una excepción a este límite es el caso de que un trabajador esté en régimen de turnos, para pasar de un turno a otro, debe haber un mínimo de 7 horas.
- No se pueden trabajar más de nueve horas diarias normales de trabajo, excepto que el convenio o el acuerdo con la empresa, disponga otro tipo de distribución. En el caso de menores de 18 años, este límite es de 8 horas.
- Se puede acumular el descanso mínimo semanal, durante un período máximo de 14 días. Siendo como norma dicho descanso de 36 horas semanales.
Hemos de tener en cuenta, que pueden haber jornadas especiales en función del tiepo de trabajo que se preste (comercio, hostelería, etc) o en función de las características que tenga cada trabajador (reducción por atender a familiares, guarda legal para el cuidado de hijos, etc).
Así mismo, me gustaría reiterar, que por convenio colectivo o por acuerdo con la empresa, el límite de las 40 horas de promedio se puede mejorar o se puede pactar una distribución de la jornada a lo largo del año, de manera regular o irregular.