CESE DE ACTIVIDAD TEMPORAL AUTÓNOMOS
BENEFICIARIOS
Los trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
Autónomos Societarios: hay una duda recurrente con respecto a los Autónomos societarios
y las versiones e informaciones que se nos dan al día de la fecha son contradictorias por lo
siguiente:
• En el Real Decreto no están contemplados.
• Las filtraciones que salen del Ministerio es que esto se iba y se va a cambiar.
• En la revista de la Seguridad Social del 24 de marzo, dicen que si son beneficiarios.
• Pero al día del 26 de marzo, no están contemplados.
En este caso, nuestro consejo es esperar a ver que se decide y si esto cambia o no.
Autónomos Colaboradores o Familiares de: a los efectos de esta prestación están a lo
mismo que el autónomo con el que colaboren. Así si es autónomo colaborador por ser
cónyuge del titular de un establecimiento y el titular tiene derecho a la prestación el
colaborador también.
REQUISITOS por ACTIVIDADES Y TIPOS
En caso de…
Las actividades que quedaron suspendidas conforme se indica en el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo las siguientes:
Los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales
minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y
productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para
animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías,
lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
- Los que realicen actividades de ocio conforme se indica en el Anexo del referido Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo. - Los que realicen actividades de hostelería y restauración.
*No hay cese de actividad si la misma continúa realizándose por internet, pues no sería una
actividad suspendida, aunque se haya paralizado la atención directa al público. No obstante,
podría acogerse al otro supuesto si la facturación se ha reducido sustancialmente.
En caso de…
Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al
menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre
anterior.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
1.- Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas
en virtud de los previsto en el Real Decreto 463/2020 se podrán realizar desde el 18 de
marzo 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo).
2.- Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades no se han
suspendido y no han realizado un ERTE de su plantilla, pero han visto reducida su
facturación en, al menos, un 75% en el mes de marzo con respecto al semestre anterior,
deberán presentar las solicitudes a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la
mensualidad con el objeto de poder tener la facturación definitiva del mes y, por tanto,
poder acreditar dicha reducción en su facturación.
En ambos casos se podrán presentar hasta el 14 de abril de 2.020, plazo que se podría
prorrogar en función de que se amplíe el Estado de Alarma.
DURACIÓN:
Tendrá una duración limitada de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del
mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga
una duración superior al mes.
REQUISITOS a CUMPLIR:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo. No es
preciso darse de baja de su actividad.
Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de
actividad.
No se exige carencia mínima para tener acceso a la prestación. - En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo
previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar en su solicitud la
reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en
el semestre anterior. - Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la
facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador
autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas
debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del
derecho a la protección.
CUANTÍA
Acredita periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación:
70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
NO acredita periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación:
70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del mar.
Un autónomo en base mínima, tiene una base de cotización de 944.40 euros y por tanto
percibirá 661 euros.
EFECTOS
El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los
períodos de prestación por cese de actividad que el beneficiario pueda tener derecho en el
futuro.
Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad
Social. Y los trabajadores autónomos que estén de baja médica, Maternidad, Paternidad,
etc, NO tienen derecho a esa prestación.
En el mes de marzo el recibo de autónomos se pagará en su totalidad y luego se solicitará la
devolución de los días que correspondieran en el caso a que se tuviera derecho a los mismos.