DESDE EL 1 DE ENERO DE 2016 NO SE DEBE APLICAR LA RETENCIÓN DEL 1% A DETERMINADOS EMPRESARIOS QUE TRIBUTABAN EN MÓDULOS.
Como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 18 de noviembre), excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016 a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015.
Desaparece la retención del 1% para Módulos.
Por tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales).
o Por tanto, hemos de tener presente que hasta ahora, a estos empresarios se les debía practicar una retención del 1%. Sin embargo, ahora ya no se les deberá retener nada.