CIRCULAR INFORMATIVA 1306. Cuotas y Bases de Cotización de Autónomos.
Con fecha tope del 30 de abril, se tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2013):
Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
– cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
858,60
– mínima en 2013 –
29,90 % *
256,72
925,80
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2013, salvo excepciones
29,90 %
276,81
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.888,80
máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y  50 años o más, salvo excepciones
29,90 %
564,75
3.425,70
– máxima en 2013 –
29,90 %
1.024,28
 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos quea 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.870,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.888,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013. 
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2013.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Asesoría Toledo, expertos en su tranquilidad. 

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