El día 7 de Julio pierden su vigencia todos los Convenios Colectivos, cuya renovación no se haya producido durantelos 12 meses siguientes a la denuncia, a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 do6 de julio, de reforma laboral, que no tengan pacto expreso yclaro de prórroga.
Las consecuencias deno haber renovado el Convenio, oque no se haya dictado Laudo Arbitral, genera que el Convenio anterior desde el día 8 de julio pierde su vigencia, pasandoa aplicarse “El Convenio de ámbito territorial Superior, SI EXISTIESE, todo ello según determina la Ley referida y el artículo 86.3 del Estatuto delos Trabajadores.
Para el supuesto deexistencia de Convenio de ámbito Superiory que se haya producido su aplicación, prevalece éste, sobre el convenio de ámbito Inferior, aunque haya finalizado su negociación posteriormente, produciendo su efecto, cuando finalice el Convenio de ámbito Superior. Como consecuencia de lo referido, las Empresas deberán comunicar “EXPRESAMENTE” a todos sus Trabajadores, lo recogido anteriormente en cuanto a la finalización del convenio, o a la aplicación de otro superior, o a la existencia de pacto de empresa, o negociar un nuevo pacto de empresa, si procede, recogiendo los conceptos que se deseen negociar.
Si se ha producido laextinción de la vigencia del Convenio atodos los efectos, y no existe otro que se deba aplicar, ello conlleva la finalización de la obligación de aplicar las cláusulas de dicho convenio. Por ejemplo el salario convenio, la jornada, etc. pierde su vigencia,y se podrán aplicar, las garantías mínimas del Estatuto de los Trabajadores, excepto cuando las cláusulas o acuerdos contractuales, que el trabajador individualmentehaya firmado con la Empresa.
En el supuesto de modificación de las condiciones actuales, ésta deberá comunicarse a sus trabajadores y se deberá realizar dos nóminas en el mes de julio. Una desde el 1 de julio de 2013 hasta el 7 de julio de 2013 y otra a partir de 8 de julio de 2013
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