Desde el 29 de septiembre de 2013, el empresario puede también asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores (hasta ahora la asunción por parte del empresario estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores) y únicamente disponga de un centro de trabajo.
Regla general sobre protección y prevención de riesgos profesionales.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales,  la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Asunción de la prevención por parte del propio empresario.
Se ha modificado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo. Veamos los requisitos a cumplir:
  • Empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario puede asumir personalmente las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. 
  • La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Si tenemos en cuenta que según la Subdirección General de Apoyo a la PYME, (datos de 2012),  el 95,55% de las empresas españolas emplea de 0 a 9 empleados  (denominadas Microempresas) y que las que emplean de 10 a 49 personas (Pequeñas Empresas) son un 3,8 % más, esta nueva medida puede afectar a la mayoría de las empresas.
  • Atención. Hay que tener en cuenta que la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) y que tenga un  único centro de trabajo.
Por cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho.

Asesoría Toledo, expertos en su tranquilidad. 

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