RETENCIONES MÍNIMAS DE I.R.P.F.

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Retenciones de I.R.P.F. en las nóminas de personas físicas que no realizan actividades económicas (trabajadores por cuenta ajena).

Es posible, que a lo largo del año (normalmente durante los meses de abril, julio y octubre), se produzca una regularización de las retenciones de I.R.P.F. en las nóminas. Pues bien, hay determinados casos, en los que la retención mínima está fijada.

Por ejemplo, en empresas que cuentan con  trabajadores con un contrato de duración inferior al año, se  les debe aplicar en su nómina un tipo mínimo de retención del 2%.

En la práctica, esto puede ocurrir en los contratos temporales, en los contratos en prácticas y en los convenios con becarios.

Por poner un ejemplo, un trabajador, con  un contrato de obra, debe tener el tipo mínimo del 2%, siempre que la duración prevista de la obra o del servicio objeto de su contrato tenga una duración inferior al año.
Si finaliza un contrato de duración inferior al año y se hace una  prórroga cuya duración también es menor al año (aunque la suma del contrato inicial y la prórroga superen los 12 meses de duración), debe seguir aplicando el tipo mínimo del 2% en dicha prórroga.

Ahora bien, dicha retención mínima, no es una retención fija. Esto es, se debe de calcular la que correspondería en función de los ingresos del trabajador. De tal modo que  si la suma de retribuciones en el año natural supone una regularización de la retención al 5%, ése será el porcentaje que deberá aplicar a partir de la regularización.

Si por error, se aplica un tipo fijo del 2% a trabajadores cuya retención fuera, por ejemplo el 5 % indicado en el ejemplo anterior, la Agencia tributaria,  reclamará las diferencias a la empresa.

Otro caso, es el de los altos directivos, que están encuadrados dentro de una relación laboral de carácter especial (excepto si se trata de personas con discapacidad, en cuyo caso opera el tipo general).  En estos casos, la retención mínima aplicable es el 15%.  En este caso, como en el anterior, la retención aplicable del 15 % es una retención mínima, esto es, si por relación de los ingresos que percibe, le corresponde un tipo superior, se le ha de aplicar dicho tipo.