Según indica la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, a partir del 15 de enero de 2.015, todas las facturas que se emitan a la Administración Pública, deberán ser facturas electrónicas.

¿Que facturas tienen la consideración de facturas electrónicas?

Se considera facturas electrónicas, aquellas que se emitan en un lenguaje informático determinado, con un formato estructura, firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y en el que se indiquen todos los requisitos que tiene la factura en papel.

La emisión de dichas facturas, es posible hacerla desde un programa informático que esté actualizado y permita dicha emisión.

También se puede hacer, por medio de un tercero que preste servicios de facturación electrónica (el cuál le indicará el importe por facturarle)

Y también, utilizando un programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la página web:

WEB DE FACTURAE

 

 

FACE

FACE

Así mismo, el Gobierno de España ha elaborado un portal denominado FACE, que sirve de Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas:

 

Gobierno de España

FACe

Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

 

En el mismo, se puede descargar una aplicación para generar facturas y se pueden remitir facturas, a las Administraciones que se hayan adscrito al mismo. Por tanto, antes de usar este portal, tenemos que tener la certeza que la Administración a la que vayamos a facturar, este adscrita a él. Con lo que es aconsejable preguntarlo previamente.

En ambos links, vienen extensa información de estas cuestiones.

No obstante, existe un teléfono gratuito 900 900 555, para dar soporte a las dudas que pudieren surgir.