Baja por I.T.

Baja por I.T.

Trámites a Realizar en caso de una Baja por I.T. y Cuantía de la prestación.

Momento de la Baja. 

Cuando un empelado coge la baja, dispone de tres días para hacer entrega a la empresa del parte de baja. La empresa debe de enviarlo en un plazo de cinco días  a la Seguridad Social por Sistema RED.

Cuando la empresa (o su Asesoría Laboral) hace esta gestión, ha de indicar además de todos los datos del trabajador afectado, la baje de cotización del mes anterior (tres últimos meses si el contrato es a tiempo parcial). Si estuviéramos ante una baja por contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente de trabajo), se ha de indicar la cuantía de las horas extras percibidas en los doce meses anteriores.

Confirmación.

El trabajador deberá hacer entrega de manera semanal de un parte de confirmación. Los plazos de entrega y comunicación son los mismos que se han indicado previamente.

Momento de la Alta. 

Cuando el trabajador cause alta, en un plazo de 24 horas ha de hacer entrega a la empresa del parte de alta y empezar a trabajar tan pronto como fuere posible. La empresa dispone de un plazo de cinco días para notificar este alta a la Seguridad Social.

Sanciones. 

Si la empresa no comunica en plazo un parte de Alta, Baja o confirmación, puede recibir una sanción de entre 60 y 625 Euros. Si no lo comunica la sanción puede oscilar entre los 1500 y los 30.000 Euros.

Importe de la prestación.  

INCAPACIDAD TEMPORAL.

INCAPACIDAD TEMPORAL.

La prestación se recibirá mediante pago delegado. Esto es la empresa adelantará el pago de la prestación, realizando el descuento de esos importes en los Boletines de Cotización (Tcs).

Los importes serán los siguientes:

Contingencias comunes. Si la IT deriva de contingencias comunes (por ejemplo, si se trata de una gripe), la prestación será del 60% de la base reguladora desde el 4º hasta el 20º día de la baja, y del 75% a partir del 21º.

Contingencias profesionales. Si la IT deriva de contingencias profesionales, la cuantía será del 75% desde el día siguiente al de la baja.

Coste para la empresa.

Contingencias comunes. Prestación a percibir por el trabajador entre el día 4º y el día 15º de la Baja.

Contingencias profesionales.  Prestación a percibir por el trabajador el día del accidente de trabajo.

No obstante hay convenios (Construcción por ejemplo), que obligan a complementar la prestación del trabajador hasta el 100 % de su sueldo. Esta es una cuestión a revisar por parte de la empresa con su Asesoría Laboral.

Cotización.  Durante la duración de la IT, la empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social. El importe de la cotización es algo menor que cuando el trabajador está de alta, puesto que las cantidades a aportar por A.T. Y E.P. son menores. No obstante, es aconsejable presupuestar un importe aproximado de un 31% o 32 % de la Base de Cotización. Sin tener en cuenta el coste financiero de adelantar la prestación del trabajado y luego descontarla de los boletines de cotización (Pago Delegado indicado anteriormente).