LABORAL O MERCANTIL.

En ocasiones, tenemos el caso de muchas empresas, que por determinadas circunstancias, quieren ampliar su red (por ejemplo de ventas) y deciden firmar un contrato mercantil, para evitar el pago de una indemnización por despido a mayor gasto en seguridad social. En muchos casos, existe la duda de si esta relación está bien encuadrada (contrato mercantil, siendo autónomos) o debería ser una relación laboral (con alta en seguridad social, contrato, nómina, etc.).

En estos caso, hemos de tener en cuenta, no solo lo que indique el contrato realizado, sino también otra serie de factores. Así tenemos indicio de relación laboral, en los siguientes casos:

Independencia.

Para que la relación con un agente sea mercantil, éste debe tener libertad para organizar su actividad y el tiempo que le dedica. Es decir, no debe actuar como cualquier otro empleado, debiéndose por tanto, él mismo, organizarse su jornada, incluso en el caso de que la actividad tenga un horario (por ejemplo una clínica dental, de fisioterapia, etc.) el agente, deberá de poder atender fuera del mismo si llega el caso.

Así mismo, la empresa no podrá intervenir en la organización de las tareas del agente y ni realizar un plan de trabajo para él, con número de visitas o indicación de las mismas. Si que se le puede impartir formación con respecto a los productos o servicios que presta la empresa, informes o antecedentes sobre los clientes a visitar.

Autónomos.

Autónomos.

Retribución. 

Las cantidades a recibir en esta realización, deberán ser comisiones, sin ninguna cantidad fija realizada o pagas extras. Debiendo quedar fijado que el propio agente, sea el que corra con sus dietas, cuotas de autónomos, etc. Así mismo es aconsejable que entregue copia del pago de la cuota de autónomos de manera mensual a la empresa (normalmente junto con la factura).

Puesto de trabajo.

Los medios de producción han de ser del propio agente. Por tanto, ha de trabajar de forma separada del resto de trabajadores, no podrá tener una mesa específica, ni un ordenador, ni tampoco usar móvil o vehículo de la empresa, debiéndose evitar también el uso de una cuenta de correo corporativa o de tarjetas de visita.

 

Hemos de tener en cuenta, de que el riesgo en estos casos, viene tanto de una posible inspección de trabajo o accidente del agente, como de una posible demanda del mismo.

También es importante conocer que si el agente, percibe al menos el 75 % de sus ingresos de la empresa y no tiene trabajadores a su cargo, el modelo de contrato a formalizar es el de TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente Economicamente), debiéndose registrarse  en el Servicio Público de Empelo Estatal, en un período de 10 días siguientes a su firma.