Contenido del calendario laboral.

Según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2.015, toda empresa está obligada a elaborar cada año el calendario laboral. En concreto:

  • Se debe elaborarlo una única vez al año . Hágalo antes del inicio del año próximo para que sus trabajadores puedan consultar la información a partir del 1 de enero o en su defecto, solicítelo a su asesor laboral o use el Modelo que se adjunta la final de esta circular.
    Calendario Laboral 2016.

    Calendario Laboral 2016.

  • Podrá confeccionarlo de forma unilateral por la empresa, en ejercicio de su poder de dirección. Ahora bien, si en su empresa existen representantes de los trabajadores, entrégueles un borrador. Si no están de acuerdo podrán emitir un informe y, en su caso, impugnar el calendario definitivo ante los tribunales.
  • Exponga el calendario en un lugar visible del centro de trabajo (la ley no le obliga a comunicarlo a sus trabajadores de forma individual). Si incumple esta obligación, recibirá una sanción de entre 60 y 625 euros.

¿Qué se debe incluir?

Convenio. A la hora de elaborar el calendario, verifique si su convenio regula esta materia. En este sentido, puede obligarle a elaborarlo antes de una determinada fecha, o puede indicarle el contenido mínimo que debe incluir. Si su convenio no precisa el contenido mínimo, incluya al menos los días laborables y los días festivos:

  • No es obligatorio consignar los horarios ni los turnos concretos de cada empleado. El cuadrante donde establecerá dichos turnos no forma parte del calendario.
  • Tampoco es obligatorio consignar en cada día laborable las horas que se van a trabajar. Utilice una hoja de cálculo diferenciada para cada empleado en la que pueda controlar las horas trabajadas, con el fin de cumplir la jornada anual según convenio. Se adjunta un modelo, o en su defecto, deje su control a su asesor laboral.

Ejemplo 1. Si tiene un negocio que abre los 365 días al año, indique en el calendario laboral que todos los días son laborables. Respecto a los días festivos, señálelos expresamente, pero remarcando que son de apertura obligatoria.

Ejemplo 2. Si se dedica al comercio al por menor, marque en el calendario los días laborables ordinarios, distinga los festivos de apertura permitida y señale los domingos y festivos en los que no se va a trabajar.

Recomendaciones

Consultas. Si tiene representantes de los trabajadores, acredite que ha consultado con ellos antes de la elaboración definitiva del calendario. Para ello, levanten acta de la reunión si ésta se ha producido, o remita el borrador del calendario por correo electrónico. Si éstos manifiestan su disconformidad con el contenido, recuérdeles su derecho a emitir un informe.

Visible. Para acreditar que expone el calendario en un lugar visible, elabore un documento informando de ello donde conste la fecha de su publicación y hágalo firmar a los representantes. Si no tiene representantes, notifique de forma individual (por ejemplo, con una circular).

Si su convenio no indica lo contrario, es suficiente que el calendario laboral incluya los días laborables y los días festivos del año.
DOCUMENTOS DE INTERÉS:
Herramienta para controlar las horas laborables de cada empleado[Hoja de cálculo]
Herramienta para controlar las horas laborables de cada empleado
Modelo para confeccionar el calendario laboral [Hoja de cálculo]
Modelo para confeccionar el calendario laboral