Durante todo el mes de abril (la fecha tope es el día 30), existe la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
En cualquier caso, siempre es necesario el hacer un cálculo previo, antes de aumentar sin más dicha base con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal.
En la siguiente tabla, podemos ver algunas opciones con los importes que están en vigor durante este ejercicio.
Base de cotización
€/mes |
Tipo de Cotización
contigencias comunes cobertura IT |
Cuota a pagar
€/mes |
893,10
– mínima en 2016 – |
29,90 % * | 267,03 |
963,30
mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2016, salvo excepciones |
29,90 % | 288,02 |
1.000 | 29,90 % | 299 |
1.202 | 29,90 % | 359,40 |
1.964,70
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 % | 587,44 |
3.642,00
– máxima en 2016 – |
29,90 % | 1.088,95 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad).
Autónomo
Es importante recordar, que aquellos autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.945,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016.
Las modificaciones que ahora se hagan, surtirán efecto a partir del 1 de julio de 2016.