Con fecha del pasado 4 de diciembre de 2.015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dio respuesta a una cuestión planteada, sobre si era o no obligatorio el llevar un registro de jornada diaria. El carácter de dicha respuesta, afirmativa en este caso, viene a fijar claramente que en el registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatorio independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada.

NUEVA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Y de aquellos polvos estos lodos o lo que es lo mismo, la Inspección de Trabajo, seguramente, viendo que no hay absolutamente ningún otro incumplimiento en el ámbito laboral y que no hay absolutamente ninguna empresa o trabajador en el ámbito de la economía sumergida (espero que se entienda la ironía), ha decidido iniciar una campaña, para realizar una campaña, para poder verificar si las empresas registran estas jornadas.

Conclusión, se está procediendo a una revisión de todos los aspectos que tengan que ver  con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros, pudiendo pueden ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento en materia de jornada.

Por tanto, es aconsejable qué a la mayor brevedad, las empresas procedan a instaurar sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores, con independencia de si los tiene contratados a tiempo parcial o a tiempo completo.

Lo que se indica desde Inspección de Trabajo, es que se está tratando de evitar el en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.

Y por ser más concreto:

  • Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
  • La campaña se ha intensificado en especial en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financieros.

Hemos de tener claro que el empresario debe cumplir por Ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:

  • Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
  • Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario en el caso de un trabajador contratado a tiempo parcial, se presumirá automáticamente a jornada completa.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve, pudiendo llegar a 6.250 euros, en el caso de incumplimiento en materia de jornada.

Por tanto, para evitar estas multas de Inspección, registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:

  • El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
  • Ojo, No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.

 Visto lo cual, resulta fundamental para el empresario el llevar ese registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.

Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar, online, etc.). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.

Aunque no existe un modelo oficial, sí que está claro que el documento debe contener la siguiente información:

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Recibo del trabajador

En el siguiente vídeo le aportamos una idea barata y económica, para llevar el registro: