El I.V.A. ¿Cuándo prescribe?
LA PRESCRIPCIÓN EN EL IVA
La Agencia Tributaria, siempre proclive a barrer para su casa, que parece ser es la de todos, ha venido considerando que el plazo de prescripción de las declaraciones periódicas de IVA (ya sean mensuales o trimestrales) no finalizaba cuando hubieran transcurrido cuatro años desde el fin del plazo de presentación de éstas, sino desde la fecha de presentación del resumen anual de IVA Modelo 390.
Lo que hacía la administración, era considerar que el resumen anual (que recordamos se presenta en enero) ratificaba las declaraciones periódicas, por lo que era a partir del mismo cuando se interrumpía la prescripción. Hacienda se basaba en que antes, el resumen anual, se presentaba en papel, junto con las declaraciones periódicas (ya fueran mensuales o trimestrales), aunque ahora ya no se hace así.
Sin embargo, hay ocasiones en las que los Tribunales vienen a echar una mano a los contribuyentes. En este caso, con fecha del 22 de septiembre de 2.016, el Tribunal Económico-Administrativo Central (organismo al que Hacienda debe hacer caso, quiera o no quiera) ha establecido que dicho criterio no es correcto. Considerando que el resumen anual no es una ratificación de las declaraciones previas.
Fray Ejemplo.
La declaración de IVA del primer trimestre de 2016 prescribirá el 20 de abril de 2020, y no el 30 de enero de 2021, como ocurriría con el anterior criterio de la Agencia Tributaria.