Todo comenzó con el envío de un SMS, que animaba a reclamar la devolución del I.R.P.F. aplicado sobre las prestaciones por maternidad.  El mensaje se basaba, concretamente, en el tercer párrafo del artículo 7 h de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006 de 28 de noviembre), cuando dice que se declararán “…exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales…”

Como consecuencia del mismo, se realizaron múltiples solicitudes por parte de contribuyentes que pedían la rectificación de sus declaraciones de Renta de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. En el año 2013, “armada de protocolo, comitiva y seguridad”, la Agencia Tributaria  -como tantas y tantas veces- se vino arriba en banderillas y se tomó al pie de la letra el “hacienda somos todos”, que alguna Abogada del Estado osó poner en tela de juicio. Así, emitió una nota informativa negando la mayor y diciendo literalmente:

Prestación por maternidad.

Prestación por maternidad.

“…Se han recibido en las oficinas de la AEAT diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012 en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social, en concepto de prestación por maternidad, y que ha tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos en los que se insta a la presentación de escritos ante la AEAT para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación…”

Desde ese momento, el asunto quedó en cierto modo congelado, con lo que la Administración, a lo suyo, siguió considerando las mencionadas prestaciones por maternidad como rendimientos de trabajo y por tanto sujetas a tributación.

Sin embargo, hay personas que no cejan en su empeño. Así, una de aquellas solicitudes pasó por el proceso completo de ser denegada incluso por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, hasta que la reclamante interpuso recurso ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El fallo, de fecha 6 de julio del presente año, ha sido publicado recientemente, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández (ver  http://s03.s3c.es/imag/doc/2016-11-21/STSJM.MaternidadIRPF.pdf ) y termina por dar la razón a la solicitante en su reclamación de 3.135 Euros, que pagó en concepto de I.R.P.F. al recibir la prestación por maternidad por un importe de 11.679 Euros.

Es de suma importancia el conocer que la Sentencia en cuestión, atañe solamente al caso objeto de litigio y por tanto no genera por si misma jurisprudencia. Por lo que no creamos que este fallo va a obligar a la Agencia Tributaria a modificar su forma de actuar.

Llegados a este punto, trataré de detallar que es lo que debe hacer un contribuyente que trate de reclamar la exención de su prestación, y por tanto la devolución de lo pagado por este concepto.

Demos por descontado que lo primero y primordial es armarse de paciencia, puesto que estos temas requieren tiempo. Hemos de sumar a lo anterior la cuestión monetaria; en el caso en cuestión, se está hablando de una reclamación relativa al año 2009, en el que ha conseguido que el fallo fuera favorable a finales de 2.016. Si bien es cierto que la sentencia termina condenando a la Administración General del Estado, además de los oportunos intereses, las costas procesales, los gastos iniciales de abogado y procurador, debieron ser asumidos en su momento por la reclamante hace unos cuantos años ya.

Salvados estos factores, también es importante saber que esta devolución puede ser reclamada por aquellos beneficiarios de la ayuda, a partir del 1 de enero de 2.012, puesto que es el último ejercicio que todavía no ha prescrito. Una vez cuantificado el importe a que tenemos derecho y decididos a dar el paso, veamos el procedimiento adecuado.

Yo aconsejaría el contratar un abogado fiscalista de manera inicial, puesto que vamos a necesitar, en cualquier caso, de asistencia letrada y de procurador -en el momento de acudir al T.S.J.- mejor que ese mismo profesional nos lleve todo desde el principio -aunque repito, no sea imprescindible- no sea que por el camino podamos perder la posible ganancia.

Sea como fuere, se comenzará realizando una solicitud de rectificación de la declaración de I.R.P.F. relativa al ejercicio o ejercicios en que se percibió la ayuda. Lo normal en estos casos es que la Agencia Tributaria opte por denegar la solicitud, con lo que el contribuyente tendrá que acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional que le corresponda. Si como se prevé, obtiene de nuevo una negativa, deberá acudir al Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad autónoma.

Como podemos observar, la cuestión es compleja y la Agencia Tributaria, por obvias razones presupuestarias, no va a estar por la labor de facilitarla. La Administración, cuenta con la baza a su favor de qué en otros casos, es posible que el fallo sea diferente, por lo que no creo que vaya a facilitar mucho las cosas.

A mí me surge una pregunta que quiero dejar en el aire, después de recordar el artículo 31 de la Constitución Española, cuando dice que “…Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio…” La pregunta es la siguiente, si por fas o por nefas esta prestación termina por estar exenta ¿no debiera gozar también de exención la prestación por desempleo, cuando normalmente sus perceptores están en una situación más precaria que los que perciben la prestación por maternidad?

Que la fuerza te acompañe.

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