Blog de Pedro Toledo

La jubilación del Autónomo.

Aunque es posible que alguien pueda tener alguna duda, los Autónomos, cuando llegan a la edad de jubilación, también tienen derecho a percibir una pensión.

En muchos casos, por no decir en todos, puesto que siempre hay alguna excepción que confirma la regla, esta pensión es inferior a la de los trabajadores asalariados. Hoy vamos a intentar dar un repaso a las formas de jubilación del Autónomo.

 

La jubilación activa.

En este caso, el Autónomo se jubila, pero sigue trabajando. Esto es sigue desarrollando su actividad económica como pensionista activo. Es una opción que tiene el Autónomo (también el asalariado ojo), en este caso, percibe la mitad de la pensión a la que tendría derecho cuando se jubile y continúa con su actividad.

¿Hay algún requisito para que el Autónomo pueda disfrutar de su pensión en jubilación activa?

Si los requisitos a cumplir son dos y pasamos a enumerarlos.

1.- El Autónomo ha de haber cumplido la edad de legal establecida para jubilarse.

2.- Están excluidas las pensiones acogidas a bonificación.

Durante el tiempo en que esté en esta modalidad de pensión activa, deberá cotizar el 8% por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Así mismo, cuando el Autónomo se retire de manera definitiva, pasará a percibir el 100% la pensión a la que tuviere derecho.

Pensión de jubilación y envejecimiento activo

Este caso difiere del anterior, en que el Autónomo, puede percibir el 100 % de su pensión, siempre y cuando acredite tener al menos un trabajador por cuenta ajena contratado.

El trabajador, ha de estar contratado en la misma actividad en la que ejerce su actividad el Autónomo que le contrata. Esto es un autónomo tiene una panadería, pasa a esta modalidad de pensión, puede contratar a una persona bien como panadero, bien como dependiente de la panadería, para cobrar el 100 %. Pero si le contrata como Empleado de Hogar o como limpiador, cobraría solamente el 50 % de la pensión.

Soy Autónomo societario ¿tengo derecho a la pensión de jubilación y envejecimiento activo?

En este caso, la duda surge porque la actividad económica la ejerce una mercantil no el propio autónomo. Duda que, como no podría ser de otra manera, resuelve el INSS barriendo para casa. Esto es, el autónomo societario solo cobraría el 50 %. Ahora bien, el pasado día 18 de julio, el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, reconoce a un trabajador el derecho a percibir el 100 % de la pensión pese a que estamos ante un  autónomo societario. En la Sentencia Su Señoría estima, que la finalidad de la norma recogida en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, es justo la contraria y que por tanto, se debe tener derecho a percibir el 100 % de la pensión y no obligar al Autónomo a realizar la actividad por sí mismo, pudiendo hacerlo por medio de la Sociedad con la que venía ejerciendo su actividad.