La nueva Ley de Reformas de los Autónomos
Con fecha del pasado 25 de octubre de 2017, salió publicada en el B.O.E. la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Esta norma intenta cambiar determinados aspectos de los trabajadores autónomos en materia de Cotización, Protección Social, I.R.P.F., conciliación de la vida familiar y laboral y Seguridad Social.
Trataremos de resumir las principales novedades, que entrar en vigor en su gran mayoría, con efectos del 1 de enero de 2.018.
Autónomos
- Recargos por ingresos fuera de plazo: En el caso de que el Autónomo, pague a la Seguridad Social fuera de plazo, pero en el mes inmediatamente siguiente al que le correspondiere, el recargo será del 10 % en lugar del 20% actual.
- Cambios de base de cotización: El trabajador autónomo podrá cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año, en lugar de las dos actuales. Los cambios se podrán realizar hasta el último día de cada trimestre natural, entrando en vigor con efectos del primer día del trimestre siguiente. Esto es:
- a) 1 de abril, para solicitudes entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- b) 1 de julio, para solicitudes entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- c) 1 de octubre, para solicitudes entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- d) 1 de enero del año siguiente, para solicitudes entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
- Posibilidad de Afiliación, (tanto para altas como para bajas) el día en que se inicie la actividad o cese la actividad. Se permitirá el realizar hasta tres altas y/o bajas dentro de cada año natural, con efectos desde el día en que realicen, cotizando solo por los días que realmente ha estado de alta en ese mes. Es importante aquí, el recordar que le Autónomo, ha de estar de alta siempre que realice actividad. Esto es, no vale darse de alta el día 28 de un mes para pagar dos días y estar de alta todo el mes.
- Nueva tarifa plana para los nuevos autónomos: Los autónomos, que no hubieran estado de alta en los DOS años inmediatamente anteriores (hasta ahora eran CINCO años), a contar desde la fecha de efectos del alta, tendrán:
- Un pago por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por una cuantía de 50 euros mensuales durante los primeros DOCE meses inmediatamente siguientes al alta (hasta ahora eran SEIS meses), siempre que coticen por base mínima. Si optan por una cotización superior a la mínima, tendrán derecho durante esos primeros DOCE meses inmediatamente siguientes al alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
Transcurridos esos DOCE meses, tendrán derecho durante otros DOCE meses más, a las siguientes reducciones y bonificaciones:
- 50 por ciento de la cuota de contingencias comunes durante SEIS meses.
- 30 por ciento de la cuota de contingencias comunes durante los SEIS meses siguientes.
- Además, si el autónomo tiene reconocida una discapacidad o es víctimas de violencia domésticas o terrorismo, tendrá derecho a una reducción del 50% durante 48 meses.
- En el caso de autónomos menores de 30 años, o mujeres menores de 35, tendrán derecho a una bonificación del 30 por ciento de la cuota por contingencias comunes, en los DOCE meses siguientes, hasta un máximo de TREINTA Y SEIS meses.
- Bonificación del 100 % de la cuota de autónomos, en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Se amplía la edad del menor para que pueda darse este derecho a los 12 años.
- Nueva tarifa plana para las autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela: Aquellas autónomas que se reincorporen en alguno de estos supuestos a la actividad, dentro de los dos años siguientes a su cese, tendrán derecho a un pago por contingencias comunes incluida la incapacidad temporal del 50 euros mensuales, si a optan por base mínima o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, en caso de optar por una base superior. OJO esta medida entró en vigor el 26 de octubre de 2.017.
- Nuevas deducciones en el I.R.P.F.: El autónomo podrá deducirse los gastos de suministros de su vivienda parcialmente afecta a la actividad económica (típico ejemplo de autónomo que use un despacho en su casa o el garaje), como el agua, electricidad, gas, teléfono, ADSL o fibra, aplicando un porcentaje 30 % a la proporción entre los metros cuadrados de la casa que use a su actividad respecto de la superficie total de la vivienda, salvo que se pueda demostrar que estamos ante un porcentaje superior o inferior.
Así mismo, lo autónomos podrá deducirse por los gastos de manutención que se produzca durante su actividad económica, con el requisito de que dicho gasto se produzca en un establecimiento de hostelería o restauración, estén reflejados en factura y el pago no sea en efectivo. El límite queda fijado en 26,67 € si es en España y 48,08 € si es en el extranjero. En el caso de pernocta los importes se han de doblar (53.34 € en España y 96,16 en el extranjero).
Además de estas medidas, hay algunas más, en materia de contratación de familiares, bases reguladoras en casos de paternidad o maternidad, compatibilidad entre la pensión y el alta como autónomos, accidentes in itinere, formación en prevención de riesgos, quedando para más adelante una posible cotización como autónomo a tiempo parcial.