Blog de Pedro Toledo

Las interrupciones de la jornada para fumar o para el bocata.

El fumeque: ¿Se puede interrumpir la jornada para fumar?

 La Ley que regula la venta, el suministro, la publicidad y el consumo del tabaco es la 28/2005, de 28 de diciembre e indica claramente que está prohibido fumar en el centro de trabajo.

Por tanto, en lo que respecta a las interrupciones para fumar, estamos ante lo que la empresa acuerde con los trabajadores o sus representantes (bien mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa) o bien

Así pues, nada impide que la empresa pacte -pero tampoco nada le obliga a hacerlo- con los representantes de los trabajadores en convenio colectivo o en acuerdo de empresa o simplemente, por la vía de la tolerancia esta posibilidad, estableciéndose las interrupciones que se estimen oportunas a estos efectos.

Sinatra fumando en el trabajo

Sin embargo desde el punto de vista empresarial, estos pactos pueden plantear algún problema:

a)      Igualdad de trato:

En aras de la igualdad de trato entre los trabajadores, se podría entender como una discriminación hacia los no fumadores el hecho de que se les permita a los fumadores trabajar menos. Esto se podría solucionar, bien aumentando la jornada de los fumadores en función del tiempo que pierdan fumando, bien reduciendo su retribución en la parte proporcional al tiempo que pierde o bien aumentando la retribución de los no fumadores en la misma proporción.

b)      Productividad:

La productividad de la empresa, podría verse mermada por las interrupciones de los trabajadores. Hago aquí un inciso para indicar, que la empresa no puede discriminar a un trabajador en función de si es o no fumador, si esto se pudiere demostrar, estaríamos ante una clara vulneración de los derechos fundamentales de dicho trabajador, recogidos en nuestra Constitución.

             Briconsejo:

La empresa en el momento de la contratación, lo que si puede hacer es reflejar una cláusula en el contrato, donde se regule esta cuestión. Por ejemplo, prohibiendo expresamente la interrupción de la jornada por esta causa.

 

El bocata.

 El trabajador tiene derecho a un descanso durante su jornada, que puede venir reflejado en el contrato o en el Convenio Colectivo de aplicación. Aunque también ese descanso para el bocadillo, puede venir dado por la costumbre en la empresa. Aunque esto fuere así, la empresa no puede eliminar por si misma esta interrupción o en su caso obligar a que los trabajadores recuperen el tiempo dedicado a la misma. Sino que debería hacerlo por medio del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que regular las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.