Las nuevas medidas para autónomos para el año 2017.
Es habitual en esta época en el despacho varias llamadas del tipo de:
-He oído que los autónomos….
– ¿Es verdad que vamos a pagar menos de autónomos?
Y es que, normalmente la prensa cuando no tiene nada que hacer mata moscas con el rabo. Al día de hoy, lo que hay es que la Comisión del Congreso, aprobó el pasado 29 de junio la proposición de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta norma verá la luz una vez pase por el Senado (donde podrá ser modificada) para volver al Congreso, donde una vez aprobada se enviará al Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor. Para que nos hagamos una idea, lo normal es que este último plazo se de como pronto a mediados de septiembre.
Voy a intentar dar un pequeño repaso a lo que hay aprobado hasta ahora, que no quiere decir ni mucho menos que sea lo que al final vea la luz, pero por lo menos nos podemos hacer una idea de por donde irán la cosa.
Principales medidas previstas.
- Se reduce el importe de los recargos por impago de las cuotas a pagar a la Seguridad Social, pasando del 20 al 10% si el pago se realiza en el mes inmediatamente siguiente al que correspondiera.
- Se a poder cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, con lo que el trabajador autónomo podrá ajustar la misma en función de sus necesidades, los ingresos que vaya obteniendo, etc.
- Se va permitir darse de alta y baja en función de los días que se trabajen. Entiendo que esto tendrá bastantes limitaciones, veremos en que queda después de los trámites parlamentarios que quedan por delante. En el proyecto aprobado se habla de 3 altas y 3 bajas al año permitidas.
- La tarifa plana para aquellos autónomos que comiencen su actividad (50 euros mensuales) pasa a un año en lugar de los seis meses actuales. Así mismo, pasa de 5 años a 2 años, el límite para poderse acoger a la misma desde que se haya causado baja como autónomo y se vuelva a iniciar la actividad.
- En el caso del cuidado de menores o de dependientes, se podrá solicitar una exención del 100 % de la cuota de autónomos durante el período de 1 año.
- Habrá una bonificación del 100% de la cotización por descanso por maternidad, paternidad, adopción etc.
- Pasa de 7 años a 12 años, la edad que pueden tener los menores a cargo del autónomo, para que tenga derecho a que se le reconozca la bonificación por conciliación.
- En el caso de los autónomos societarios, no estará vinculada su cuota con el salario mínimo interprofesional, sino que vendrá establecida por lo que se aprueba en los presupuestos generales del estado.
- Se reconoce de manera una deducción en el I.R.P.F. de los gastos de agua, internet o suministro eléctrico, en el caso de que el autónomo trabaje desde su domicilio. Habrá que ser prudentes al respecto, porque en muchos casos el autónomo no es titular de dichos consumos. En el proyecto se habla de un 20 %.
- Se reconoce el accidente del autónomo, cuando va o viene a su puesto de trabajo.
- Se procederá a devolver al autónomo el exceso de cotización en el caso pluriactividad de manera automática.
- El autónomo podrá percibir el 100% de su pensión continuado con su actividad, si tiene al menos un trabajador contratado.
- Se establecerán medidas, para que facilitar la formación de los autónomos, así como para que puedan contratar sus hijos discapacitados.
Como decía al principio, habrá que ver como va evolucionando la norma según continua su trámite parlamentario y no “echarse cuentas” con lo que hay hasta la fecha. No obstante, si quieres mirarlo con detalle, lo puedes encontrar en el siguiente enlace:
http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/BOCG-12-B-56-5.PDF