Ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado una línea de ayudas para autónomos y empresas. Procedemos a hacer un pequeño resumen de las mimas.
Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc.), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).
En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.
Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes y su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estaremos pendientes de las comunicaciones de apertura y de los plazos.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE ESTA NUEVA LÍNEA DE AYUDAS
Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:
1.Que tu CNAE como empresa o como autónomo, esté entre alguno de los que indica la norma (si tienes dudas nos puedes consultar con respecto a como
2. Que el volumen de tu facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios.
3. Que tuvieras beneficios en tu actividad en el año 2.019. OJO No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Si eres autónomo y estás en módulos este requisito no se aplica.
4. Que te mantengas de alta al menos hasta el 30 de junio de 2022, en caso contrario habrá que devolver íntegramente la ayuda recibida.
5. No tener deudas con hacienda y/o seguridad social.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.
Para los que estén en estimación directa (facturación) o empresas y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:
- Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
- Se les dará el 30% si tienen más de 10 empleados.
Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo o empresa.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
Habrá que esperar a que las Comunidades Autónomas abran los plazos para solicitar dichas ayudas.