¿Qué pasa sin un empleado pide la baja voluntaria en domingo?

En el día de hoy, me gustaría traer un caso curioso que suele ocurrir de vez en cuando. Para plantearlo de una manera adecuada, pensemos en un trabajador que presta sus servicios en una empresa de lunes a viernes, pero que presenta una carta de baja voluntaria en la que manifiesta que causa baja en domingo.

¿Es necesario mantenerle de alta hasta el domingo y por tanto pagarle y cotizar por él tanto el sábado como el mismo domingo?

¿Tiene realmente derecho el trabajador a percibir el salario del sábado y del domingo? ¿Es una argucia legal?

Podemos encontrarnos con el caso de que el trabajador nos presente su baja voluntaria con fecha del viernes, con lo que no hay ninguna controversia, calculamos el finiquito con fecha del viernes, tramitamos la baja en la Seguridad Social con dicho día y le liquidamos hasta ese viernes. Pero en el supuesto que indicamos el caso es distinto, para aclararlo, vamos a dar un repaso al Descanso Semanal.

 

Por Ley, todos los trabajadores tienen derecho a un día y medio de descanso semanal (dos días si son menores de 18 años).

Baja voluntaria

OJO AL DATO.  No obstante, en la mayoría de empresas el descanso es de dos días (en general, sábado y domingo).

Dicho lo cual, tendremos que ir al devengo sobre esos días de descanso. Devengo que se produce durante el transcurso de la jornada semanal. Esto es, por cada cinco días trabajados un empleado devenga esos dos días de descanso.

Una vez dicho esto, es fácil deducir qué aunque el empleado trabaje de lunes a viernes y por tanto su último día de trabajo sea el viernes, en el finiquito que se ponía en el ejemplo, se deben incluir los salarios del sábado y del domingo, puesto que en caso contrario el trabajador los podrán reclamar.

OJO AL DATO.  Pero demás en el caso que hemos mencionado al comienzo, la operativa debería ser la misma si un empleado comunica que causa baja voluntaria con efectos de un viernes.  Es el mismo caso en el que un trabajador secunda una huelga, la empresa tiene derecho a descontarle el salario de ese día y también la parte proporcional de días de descanso semanal de la semana de la huelga.

Fray Ejemplo.

Finiquito. Veamos un ejemplo de cómo queda un finiquito de un empleado que tiene un salario de 1.700 euros y presenta su baja voluntaria con efectos de este domingo 19 de marzo de 2.017:

Concepto Importe
Salario mensual 1.076,66 (1)
Parte proporcional paga extra junio 1.206,30 (2)
Parte proporcional paga extra diciembre 367,94 (3)
Días de vacaciones devengados 363,19 (4)
Finiquito total 3.014,09
   
  1. 700 / 30 x 19 (hasta el domingo 19).
  2. 700 / 365 x 259 días (la extra se devenga del 1 de julio del año anterior al 19 de marzo del año en curso).
  3. 700 / 365 x 79 días (la extra se devenga del 1 de enero al 19 de marzo del año en curso).
  4. Considerando que no ha disfrutado días de vacaciones en 2017: (78 días trabajados x 30 días de vacaciones / 365 días naturales del año) x (1.700 / 30).

Seguridad Social.

Me gustaría indicar aquí que, con  independencia de lo que se haga con el salario de los días de descanso, la baja en la Seguridad Social se debe tramitar en la fecha de efectos de la baja voluntaria.

Fecha de efectos en domingo: Se ha de tramitar la baja el domingo y cotizar por tanto hasta ese día, porque son días de descanso semanal que habrá devengado. Como decíamos, en este caso deberá tramitar su baja en la Seguridad Social el domingo y deberá cotizar hasta dicho día.

Fecha de efectos del viernes: Se ha de tramitar la baja con efectos del viernes y cotizar hasta el viernes, puesto que la obligación de cotizar se extingue con el cese con la excepción de que se haya de pagar días de vacaciones no disfrutados.

Ahora bien, la empresa ha de tener cuidado si está ante una extinción con fecha de un viernes y mantiene de alta al trabajador hasta el domingo, puesto que en ese caso, el trabajador podrá alegar su condición de fijo por haberlo tenido de alta más días tras la fecha de la extinción y por tanto reclamar la oportuna la indemnización por despido.)

1 comentario

  1. Buenas tardes.

    ME pasa este mismo caso: presente mi renuncia el 18 de Octubre dando los 15 días de preaviso, pero me dijeron que la segunda semana no tengo derecho a los dos días libres y que directamente terminaré el contrato el último día de trabajo, el Viernes 29. He revisado el convenio de hostelería de Cádiz y no veo que especifique nada. Como puedo reclamar esos días libres?

    Muchas gracias por la ayuda

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Publicar comentario