¿Pueden aplicarme el 10% de I.V.A. en la reforma o rehabilitación de mi casa?
Con el paso del tiempo aquella casa que compramos nueva con toda la ilusión del mundo, cumple año y nos vemos en la necesidad de realizar obras reforma o rehabilitación (electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura, carpintería, etc.), hemos de recordar que, en estos casos podemos exigir al contratista que “solo” nos repercuta un 10 % de IVA en lugar de un 21.
¿Qué requisitos hemos de cumplir en el caso de una reforma?
- La vivienda en cuestión, deberá haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación a la fecha de las obras.
- El importe del coste de los materiales aportados por el contratista, nunca puede superar el 40% del precio de toda la obra.
- La vivienda debe ser utilizada para su uso particular por la persona que contrate la obra. Esto es, no es válido que la estemos usando como oficina o que la tengamos alquilada. Si está alquilada, el que puede solicitar ese tipo reducido, será nuestro inquilino, siempre y cuando corra él con los gastos de las obras y por tanto sea él quien los contrate.
EL I.V.A.
¿Qué pasa si las obras las hace la Comunidad?
En este supuesto se tiene que cumplir, además de que lógicamente las obras sean contratadas por la propia Comunidad de Propietarios para sus zonas comunes, que por lo menos el 50% de la superficie construida en el inmueble de dicha comunidad, corresponda a viviendas que estén ocupadas por personas para su uso particular.
¿Y si es una rehabilitación?
También se puede exigir que nos apliquen un 10% de I.V.A, pero hemos de tener en cuenta que, a estos efectos, se considera una rehabilitación, cuando hagamos obras que consistan en el tratamiento y consolidación de elementos estructurales, fachadas y cubiertas, u obras similares y además el coste global de las obras realizadas excede el 25% del valor de mercado del inmueble, excluida la parte del valor del suelo.
¿El contratista me puede pedir algo?
Si, es posible que el contratista exija un certificado en el que manifestemos que cumplimos los requisitos para que nos repercuta el 10% de I.V.A. Haciendo un escrito con todos nuestros datos e indicado que se cumplen con los mismos, es suficiente, asumiendo el firmante la responsabilidad de la veracidad del mismo ante la Agencia Tributaria.