Redes Sociales y Trabajo.
En muchas ocasiones el uso de las redes sociales durante el horario de trabajo es causa de controversia en la empresa. Para evitarla vamos a tratar de dar una serie de recomendaciones al respecto.
Hemos de partir de que, a día de hoy estamos hablando de criterios que todavía no están asentados. Esto es, por mor de cambios normativos, de negociación colectiva o cuando alguna controversia al respecto termine sentando jurisprudencia, podría haber modificaciones a las recomendaciones que trataré de indicar.
Por un lado, es aconsejable que, para evitar problemas o malos entendidos, la empresa pusiera a disposición de sus empleados un manual, guía, reglamento o como lo queramos llamar, donde venga regulado el uso de las redes sociales y de los sistemas informáticos en la empresa.
Cuanta más clara sea la regulación que se ponga a disposición de los trabajadores, menos problemas habrá. Es imprescindible así mismo que además de venir incluido el uso del móvil particular o el uso privado de los medios de comunicación de la empresa, se defina el uso del correo electrónico, Internet, Redes Sociales, etc.
Hemos de tener en cuenta, que el trabajador ha de conocer la política de vigilancia que la empresa va a llevar a cabo, así como lo que se puede o no hacer con dichos medios.
La guía, manual, reglamento o similar que la empresa elabore, ha de ser flexible y actualizada de manera permanente. Estamos hablando de algo, que por su propia naturaleza es cambiante y no podemos saber hoy o prever, que Red Social o que wearable va a haber mañana.
Con el añadido de que, tal y como he indicado previamente, los criterios en esta materia no están totalmente fijados y pueden evolucionar en función de los criterios de la jurisprudencia, convenios colectivos, nueva normativa etc.
Por tanto, mi consejo es que teniendo en cuenta lo que he indicado en los dos párrafos anteriores, se comuniquen a los trabajadores de manera periódica las actualizaciones o modificaciones que se vayan haciendo o que vayan surgiendo en esta materia.
Hay una cuestión, a la que en mi opinión no se le da la debida importancia, hasta que surge algún problema: La no expectativa de intimidad.
Esto es, la empresa ha de quedar claramente definido al trabajador que no puede usar los medios de la empresa para sus fines particulares. En cualquier caso, el trabajador ha de saber que si los usa, aunque sea de manera razonable y con el consentimiento de la empresa, ésta siempre tendrá capacidad plena para fiscalizar el uso que ha realizado de dichos medios. Como decía, el trabajador nunca podrá tener expectiva de intimidad en la información o en las comunicaciones que haya llevado a cabo en los medios de comunicación de la empresa.
Redes Sociales y Trabajo
Ahora bien, dicho control por parte de la empresa, no puede extenderse al uso de las redes privadas que hagan los empleados, con la excepción de que la empresa sea objeto de tratamiento en las mismas. Por tanto, es importante, que la empresa deje claros los límites del uso del nombre de la empresa en contextos ajenos a ella.
Creo que a día de hoy, todos somos ya conscientes, de la capacidad que tienen las redes sociales para amplificar una noticia, rumor, opinión, etc. Conociendo esto, es fundamental que los trabajadores conozcan, que aún respetando su libertad de expresión, esta tiene unos límites fijados en cuando a la necesidad de evitar lesiones a la reputación de la empresa o de sus productos o servicios.
Como es evidente, dichos límites también operan en relación con el debido respeto al derecho de la intimidad, al honor y a la dignidad del resto de trabajadores, de los directivos de la empresa o de terceros relacionados con la misma.
Es posible también que la empresa use como instrumente de trabajo, alguna red social corporativa. En estos casos, ha de quedar claramente fijadas cuales son las reglas de uso de las mismas y el uso que se puede hacer de ellas a efectos laborales. Incluyendo en dichas reglas para qué se pueden o no se pueden usar las redes, el lenguaje que se ha de utilizar y el tipo de mensajes que se puede emplear.
Y para terminar no debemos olvidar dos cuestiones primordiales. Por un lado, que la utilización de los medios telemáticos y redes sociales, ha de estar encaminada al mantenimiento o incremente de la productividad de la empresa. Por otro lado, ha de quedar claramente regulado, el derecho del trabajador a la desconexión una vez finalizada su jornada de trabajo. Tratando siempre y en todo momento de respetar el descanso del trabajador, así como de maximizar la conciliación con su vida personal y familiar.