Blog de Pedro ToledoFoto de Quino Al en Unsplash

 

Con fecha del pasado 14 de octubre, se publicó el Real Decreto 901/2020 y 902/2020. El objeto de los mismos es el de garantizar la plena igualdad entre hombres y mujeres dentro del entorno laboral, desarrollándose los Reglamentos de Igualdad Retributiva y Planes de Igualdad, así como su registro.

Entrarán en vigor ya mismo, el próximo 14 de enero, dando de plazo hasta el 14 de octubre de 2.021 para adaptar los planes ya vigentes, siempre previo proceso negociador.

Me gustaría recordar que es obligación de todas y cada una de las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, que respeten la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Para aquellas empresas de 50 o más personas trabajadoras, existe la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad (excepto que por convenio colectivo se estime otra cosa). Para el resto teniendo la obligación de cumplir con la normativa exactamente igual, la elaboración e implantación de planes de igual será voluntaria. Repito excepto que en el convenio de aplicación baje el listón de las 50 personas trabajadoras, algo que creo veremos reducido a 25 personas trabajadoras en determinados ámbitos.

A grandes rasgos el procedimiento se inicia mediante la constitución de una comisión negociadora. Debiendo estar aprobado y presentada la solicitud de registro en un plazo máximo de un año.

En el plan, se deberán incluido los salarios desglosados de toda la plantilla, incluido el personal directivo. Todo ello desglosado y con el promedio de la clasificación profesional. Debiéndose incluir el Salario Base, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales.

Foto de Quino Al en Unsplash

Foto de Quino Al en Unsplash

Será voluntario el acompañarlo de las medidas y protocoles de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El período de vigencia de los planes deberá ser acordado en la comisión negociadora, pero nunca podrá exceder de cuatro años.

Es importante resaltar que dentro de los planes existe como elemento obligatorio, el diagnóstico de situación. El mismo, tiene fijadas una serie de materias obligatorias a tratar (proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los derechos a la vida familiar, personal y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo).

Los planes tienen una estructura y un contenido mínimo que se ha de respetar y viene perfectamente definido en los mencionados Reglamentos.

Si tienes dudas, con respecto a este tema o quieres comenzar a implantar un plan de igualdad en tu empresa, me tienes a tu entera disposición. El tema es complejo y laborioso, por lo que no conviene dejarlo para última hora.