Blog de Pedro ToledoALTA AUTÓNOMOS

Tarifa Plana de Autónomos y otras reducciones y bonificaciones en la cuota de Autónomos.

Después de las últimas modificaciones llevadas a cabo con la introducción de la Tarifa Plana Rural, vamos a hacer un resumen actualizado de la Tarifa Plana y de todas las reducciones y bonificaciones en la cuota de Autónomos. No pudiendo aventurar al día de la fecha, que pasará o que no pasará y cómo quedará esto a fecha del 1 de enero de 2.019.

 

LA TARIFA PLANA:

 

¿Qué requisitos tiene la Tarifa Plana?

 

  1. No haber estado de alta en el R.E.T.A. en los 2 años anteriores.
  2. Que el alta inicial se haga en plazo.

 

¿Cuánto se paga en la Tarifa Plana?

 

BASE MÍNIMA:

 

  • PRIMEROS DOCE MESES: 50,93 Euros al mes. Si la actividad se realiza en un municipio de menos de 5.000 Habitantes este plazo sube a VEINTICUATRO MESES, aplicando lo que se conoce como TARIFA PLANA RURAL.
  • DEL MES DÉCIMO TERCERO AL MES DÉCIMO OCTAVO: 139,91 Euros al mes.
  • DEL MES DÉCIMO NOVENO AL MES VIGÉSIMO CUARTO: 195,49 Euros al mes.
  • DEL MES VIGÉSIMO QUINTO AL MES TRIGÉSIMO SEXTO: 195,49 Euros solo para hombres menores de 30, mujeres menores de 35 años, víctimas violencia de género, víctimas de terrorismo o personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • DEL MES TRIGÉSIMO SÉPTIMO AL MES SEXAGÉSIMO: 195,49 Euros solo para víctimas violencia de género, víctimas de terrorismo o personas con discapacidad igual o superior al 33 %

 

ALTA AUTÓNOMOS

ALTA AUTÓNOMOS

SI NO ES BASE MÍNIMA:

 

  • PRIMEROS DOCE MESES: El  80 %  de reducción de la cuota de la base elegida. Si el municipio es de menos de 5.000 Habitantes este plazo sube a VEINTICUATRO MESES.
  • DEL MES DÉCIMO TERCERO AL MES DÉCIMO OCTAVO: 50 % de reducción de la Cuota de la Base.
  • DEL MES DÉCIMO NOVENO AL MES VIGÉSIMO CUARTO: 30 % de reducción de la Cuota de la Base.
  • DEL MES VIGÉSIMO QUINTO AL MES TRIGÉSIMO SEXTO: 30 % de reducción de la Cuota de la Base.
  • En el caso de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas con discapacidad igual o superior al 33 %, 50 % de reducción de la Cuota de la Base.

 

 

OTRAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.

 

  • Bajas por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo, lactancia Bonificación del 100% de las cuotas, durante el tiempo que duren las bajas. Duración mínima del descanso un mes.
  • Pagarán 50 Euros al mes de Cuota durante doce meses, las Autónomas que se incorporen de nuevo a su actividad en los dos años siguientes a su cese de actividad por causa de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • Bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha del alta del 50 % durante los primeros 18 meses y del 25 % durante los meses del décimo noveno a vigésimo cuarto, para las altas de los familiares colaboradores de autónomos.
  • Además bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, durante un plazo máximo de hasta 12 meses, por la contratación de un trabajador para la conciliación de la vida familiar y laboral en los casos de:
  • Cuidado de menores de 12 años.
  • Tener a su cargo a un familiar de hasta de segundo grado en situación de dependencia.
  • Tener a su cargo a un familiar hasta de segundo grado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (superior al 33%) o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.