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Es posible que en tu empresa se obligue a los trabajadores a usar vestimenta profesional, con vistas a mantener una imagen de decoro. Pues bien como te contamos en el vídeo, aunque la empresa tenga un manual de vestimenta profesional de obligado cumplimiento, es lícito que no pague esa vestimenta a los trabajadores, entendiendo siempre que el mencionado manual de vestimenta profesional, no sobrepase las reglas del trato social comúnmente admitido.
Es significativa al respecto una sentencia del TSJ de Málaga de fecha 19-11-15, en el que un trabajador de una aseguradora, demandaba a la misma, solicitando que la empresa le facilite la vestimenta y el calzado o en su defecto le abone la cantidad de 1.600 Euros. Pues bien, aunque el uso de dicha vestimenta es obligatorio y viene así reflejado en el contrato de trabajo, la sala entiende que hay una clara diferenciación entre lo que son prendas de trabajo y equipos de protección individual (Uniformes y/o EPIs) y la indumentaria del personal que tiene trato con clientes o con terceras personas ajenas a la empresa. En este caso, se entiende que son trabajadores que no deben acudir en régimen de uniformidad, pero que si deben mantener una determinada imagen exterior por el bien empresarial. Entiende así mismo al sala, que todo ello no limita ni lesiona el derecho al honor, la dignidad o la propia imagen del trabajador.