Blog de Pedro ToledoLa obligación del alta

EL ARTE DE SER AUTÓNOMO 2.

LA OBLIGACIÓN DEL ALTA DEL AUTÓNOMO.

DESDE CUANDO.

Con fecha del 24 de octubre de 2.017, quedó aprobada la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre del año pasado. Pues bien, una de las novedades que entró en vigor en fecha del uno de enero, fue la modificación del Reglamento sobre inscripción de datos (RD 84/96 de 26 de enero), con respecto a las altas bajas de los Trabajadores Autónomos.

Dicha novedad consiste en que el efecto del alta será desde el día en que se produzca y las bajas desde el mismo día en que hubiera cesado la actividad. Todo ello contando con que se realicen en plazo (no haya alta de oficio por Inspección de Trabajo). Lo que viene a significar que el autónomo pagará solamente la parte de tiempo que esté de alta en el mes y no el mes completo como hasta ahora (con el límite de hasta tres bajas y altas en el año natural).

 

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO.

La norma indica que se deben dar de alta de manera obligatoria, todas las personas físicas que sean mayores de 18 años y que realicen de “forma HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”. Todo ello con independencia de que tengan o no a su cargo a trabajadores.

Habrás observado que, en el párrafo anterior, he puesto con mayúscula y negrita la palabra HABITUAL, puesto que es algo que habitualmente (nunca mejor dicho) es objeto de controversia. De hecho, en el trámite parlamentario se habló (luego se hará o no se hará) de crear una comisión de estudio para definirlo claramente.

Mientras que sus señorías se deciden a dar dicha definición, veremos como está ahora. Se entiende que existe dicha habitualidad, siempre que la persona en cuestión (los autónomos, aunque a veces no lo parezca somos personas) sea la titular de un establecimiento abierto al público. Así mismo se entiende la habitualidad, cuando el autónomo desarrolla su actividad de forma habitual y continuada. Por lo que quedan excluidos aquellos que realizan trabajos esporádicos u ocasionales.

La obligación del alta

La obligación del alta

Ahora bien, dicha habitualidad puede ser de temporada (por ejemplo, un señor que explota su actividad solo en verano). En estos la habitualidad es clara y por tanto es imprescindible el alta.

Se entiende así mismo que existe habitualidad, siempre que las percepciones superen el Salario Mínimo Interprofesionales dentro de un año natural (hay varias Sentencias del Supremo al efecto). Ahora bien, el problema viene dado, cuando el Autónomo no alcanza al menso dicha percepción. En estos casos, he de indicar que le criterio de la Inspección de Trabajo es restrictivo y considera que opera el alta, salvo que se demuestre lo contrario.

Hay un ejemplo (puesto por el Jefe de Inspección de Castilla-La Mancha en una conferencia en Guadalajara el pasado mes de noviembre), que viene a indicar que un señor da dos conferencias al año por las que cobra 100.000 Euros. Considerándose en este caso que no hay habitualidad, pese a las percepciones. Sin embargo, puede que haya un señor que imparta todas las semanas 5 conferencias, por las que reciba 600 Euros al mes, en este caso si que se considera que hay habitualidad y que debe estar de alta como autónomos.

Poco queda en este caso, más que lamentarnos por el segundo y sentir envidia por el primero (yo además gustosamente aprovecho para ofrecerme a dar dichas conferencias a 45.000 Euros cada una, haciendo la observación de que salgo más barato que el primero).

 

TRABAJADORES EXPRESAMENTE COMPRENDIDOS.

  • Trabajadores por cuenta propia.
  • El cónyuge del autónomo que trabaja con él y los hijos (aquí hay casos especiales dignos de estudio aparte).
  • Los Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE).
  • Los socios de cooperativas de trabajado asociado.
  • Los socios de sociedades laborales.
  • Los socios de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
  • Los socios de sociedades civiles y de comunidades de bienes, cuyo objeto sea una explotación económica
  • Los Notarios, Registradores (Propiedad, Mercantil o Registro de Bienes Muebles.
  • Los Trabajadores Agrarios por cuenta propia.
  • Los Profesionales que ejerzan actividad por cuenta propia y requiera colegiación obligatoria (en este caso pueden tener especialidades de cotización o mutualidades).
  • Aquellos que ejerza la función de dirección de una mercantil, de forma persona, lucrativa y habitual (pudiendo ser directa o indirectamente, siempre que tengan el control efectivo de la misma). O aquellos socios que presten sus servicios para dicha sociedad, siendo administradores o consejeros de la misma.