#1808 Renta del año 2017.


Con fecha del pasado 8 de marzo, se publicó la Orden en la que se aprobaba los modelos de la declaración de la Renta y del Patrimonio para el año 2.017. Con lo que como se suele decir en estos casos “ya tenemos el lío encima”.

 

 

PLAZOS.

 

Con independencia de que el resultado sea a pagar o devolver los plazos serían los siguientes:

 

  • Como norma ordinaria, podremos decir que el plazo va del 4 de abril hasta el día 2 de julio de 2018, ambos días incluidos.
  • Ahora bien, si la renta es positiva (a pagar) y no queremos pedir el NRC en nuestra entidad financiera (optando por tanto por la domiciliación bancaria), el plazo va del día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos días incluidos.
  • Si optamos por fraccionar el pago, el segundo plazo se habrá de ingresar con fecha tope del 5 de noviembre de 2.018.
  • A partir del 15 de marzo, es posible el descargar la nueva App Agencia Tributaria, para poder conocer los datos fiscales y el número de referencia para tramitar la declaración.
  • A partir del 4 de abril estará activo el servicio tramitación borrador/declaración Renta Web de la Agencia Tributaria.
  • También a partir del 4 de abril, estará operativo el Plan le Llamamos (por el que le llama la Agencia Tributaria) y solo hasta el 8 de mayo.
  • A partir del 8 de mayo, estará operativo el servicio de Cita Previa para hacer la Renta de 2.017 en la Agencia Tributaria.
  • Hasta el 22 de septiembre se podrá domiciliar el pago del segundo plazo (si se opta por esta opción y no se domicilió de manera inicial, algo extraño).

 

 

FORMAS de PRESENTACIÓN.

 

  • Mediante el de Servicio de tramitación del borrador/declaración el Renta Web.
  • Mediante la nueva App de la Agencia Tributaria (ojo que hay muchas apps, de pago que simulan ser la de la Agencia y no son tales).
  • Mediante papel, imprimiéndolo mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración.

 

 

 

FORMAS de PAGO.

 

  • Como indicaba antes, es posible el proceder a realizar el pago, pidiendo a su entidad financiera el conocido como NRC (número de referencia completo). Este número lo facilitará su banco y ha de ser indicado para realizar el pago.
  • Mediante domiciliación bancaria, siempre que se cumpla el pago indicado con anterioridad.
  • Fraccionando el pago en dos plazos el 60 % del importe resultante hasta el 2 de julio de 2.018 y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2.018.
  • Solicitando un aplazamiento a la Agencia Tributaria (que normalmente suele conceder, pero eso si cobrando intereses.

 

 

RECOMENDACIONES.

 

En episodios sucesivos iremos viendo quien está o no obligado a hacer la Renta, a quien le puede interesar a hacerla, cuáles son las novedades que trae para este ejercicio, así como cosas importantes que se han de tener en cuenta.

 

En cualquier caso y como recomendación previa, mucho cuidado con el tema de las aplicaciones para el móvil. Hay que comprobar bien que la aplicación que nos estamos descargando sea la oficial de la AEAT. En caso contrario, además de que es posible que paguemos por ella, podemos poner nuestros datos en manos extrañas para que sean usados para fines aviesos.

 

Por tanto mucho mucho mucho cuidado con esto, comprobemos que es la oficial, veamos que el logo es el oficial de la Agencia Tributaria y que el autor de la aplicación es la propia agencia, antes de poner nuestros datos a disposición de quien esté interesado en tangarnos.