Soy Autónomo y Trabajo en mi casa
¿QUÉ ME PUEDO DEDUCIR?
Es posible que seas un autónomo o que vayas a serlo y que parte de tu domicilio lo destines a tu actividad. Y es muy posible que hayas oído que te puedes deducir una parte de los gastos de tu vivienda. Pero te surge las dudas. ¿Qué gastos me puedo imputar en el I.R.P.F. y que I.V.A. me puedo deducir?
Gastos a imputar en el IRPF.
Suministros.
Hemos de entender como suministros, aquellos gastos que reflejan el abastecimiento y cuyo consumo y facturación normalmente se suele hacer mediante contadores, como podrían ser el gas, agua, electricidad, teléfono, etc.
¿Cómo calculamos el gasto deducible en este caso? Lo que dice la Agencia Tributaria.
Cogemos la base imponible de la factura y le aplicamos el 30% a la proporción de la vivienda que usamos para la actividad.
Fray Ejemplo. Esto es, tenemos una factura de 100 Euros + I.V.A. Tenemos una vivienda de 100 metros cuadrados de los que usamos 25 metros para la actividad. La Agencia Tributaria dice que como usamos el 25 % de la vivienda (25 metros sobre 100) a ese 25 % le aplicamos un 30 %. Lo que nos da un 7,5 %. Como la factura es de 100 Euros + I.V.A. nos podríamos deducir 7,50 Euros.
Dicho lo cual, si estás en este caso y puedes demostrar que la proporción que tu estás gastando de dichos suministros es superior a la indicada, podrás deducirte esa cantidad superior que puedas demostrar.
TRABAJO EN CASA
Otros gastos.
Con otros gastos nos referimos al IBI (contribución), comunidad, seguro, amortización, intereses del préstamo para la compra, etc. En este caso nos podremos deducir el porcentaje
Fray Ejemplo. En el mismo caso que antes, pagamos de recibo de contribución (IBI) 128,35 Euros, como usamos el 25 % de la vivienda, nos podremos deducir 32,09 Euros. OJO, aquí nunca podremos deducirnos una cantidad superior, puesto que no usamos más superficie de vivienda.
I.V.A. Deducible.
En este caso la cosa cambia. El criterio que sigue la Agencia Tributaria, es que para el I.V.A. de un gasto sea deducible, debe ser exclusivo de la actividad.
Ahora bien, por un lado tenemos los gastos como el IBI, seguros, etc. En este caso, no hay ningún problema o controversia, no tienen IVA (se murió el perro, se acabó la rabia).
Vayamos pues con los suministros. En este caso, por un lado con respecto al tema de la luz, agua y calefacción, la única manera en que la Agencia Tributaria, admite esta deducción sin ningún tipo de problemas es poniendo contadores separados de los de la vivienda.
Seguramente estarás pensando, que para ese viaje no hacen falta alforjas que dicen en mi pueblo. Esto es, que si siguiendo el ejemplo anterior una factura de electricidad de 100 Euros + I.V.A. tiene un IVA deducible total de 21 Euros. Como mucho y aplicando la proporción de la superficie me podría deducir el 25% de los 21 Euros, esto es 5,50 Euros. Si tengo que cambiar contadores, variar la instalación, etc. Es posible que consiga resarcirme del gasto para el año 2037. Por tanto, o te imputas esos 5,50 Euros como gasto deducible en el I.V.A. a sabiendas de que si tienes una revisión o una inspección, te va a tocar discutir y pelearlo. O no haces nada y pierdes esos 5,50 Euros.
Cuestión distinta es la del teléfono, puesto que aquí sí que es posible que te interese poner una línea específica para la actividad.
También es importante que conozcas, que si realizas obras de adecuación de tu casa para poner en marcha tu actividad (mover tabiques, cambiar suelo, pintura, etc.) dichos gastos si que serán deducibles en su totalidad.