Blog de Pedro Toledo

OBLIGACIÓN DE ACEPTAR TARJETAS O TRANSFERENCIA PARA PAGOS MAYORES A 30 EUROS.

 

Dentro del anteproyecto de Servicios de Pago, aprobado por el  gobierno, se especifica, que todo tipo de empresario o profesional, estará en la obligación de admitir el uso de tarjeta de crédito o pago por transferencia (o medio alternativo similar) para pagos superiores a 30 Euros.

Con la salvedad, de que además dicha forma de pago (si es por transferencia, por tarjeta o por otro medio), deberá estar anunciada en un lugar visible dentro del establecimiento del empresario o del profesional.

Todo ello bien de la transposición de la Directiva 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, que obliga pues al gobierno a su aprobación. Si bien es cierto, que la mencionada directiva europea, lo que obliga es a poner a disposición de los clientes de la empresa o particular, un datafono o TPV, sino cualquier sistema de pago alternativo que pudiera ser viable, como bien pudiera ser una transferencia.

Pero además de estas dos formas de pago que hemos indicado, el pago por tarjeta o por transferencia ¿con que otros medios podremos pagar o que otros medios podemos ofrecer a nuestros clientes? Podríamos hablar de aplicación que conecta directamente con el banco, una cartera virtual o de apps.

Obligación de pagos

Pero si queremos contestar con más detalle a la pregunta anterior, te diré que la Directiva indicada, hablad de dos medios de pago:

1.- La iniciación de pago o PSIP.  Este servicio es dado por intermediarios entre comerciantes y consumidores, que garantizarán que el consumidor pagar al comerciante.

Este tipo de servicio es bastante frecuente en los países nórdicos siendo Trustly o Sofort los más conocidos.

Trustly (ver https://trustly.com/es/ ) o Sofort (ver https://www.klarna.com/sofort/ ). De hecho si “cotilleas” el link de Trustly que pongo, podrás ver que opera en español y que su funcionamiento es realmente sencillo.

2.-  Los agregadores de cuentas o PSIC. En este caso, las entidades que operan lo que hacen es que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades. En España, tanto Eurobits como Afterbanks son los más conocidos.

Eurobits (ver https://eurobits.es/ ) o Afterbanks (ver https://www.afterbanks.com/ ). En este caso como decía ambos funcionan ya en nuestro país, desde hace tiempo.

PÉRDIDA MÁXIMA POR CLIENTE DE 50 Euros.

Hasta ahora, un cliente podía perder hasta 150 Euros, en el caso de que se produjera una operación de pago no autorizada (robo de una tarjeta de crédito o pérdida de la misma por ejemplo). Ahora dicho importe se reduce a 50 Euros máximo.

Hemos de suponer, que cuando los Presupuestos Generales del Estado vean la luz, lo harán con esta norma aprobada.