Vídeo BlogLos Autónomos y la Seguridad Social

1 DE OCTUBRE: TODOS LOS AUTÓNOMOS DEBERÁN  realizar sus trámites por Vía Electrónica.

 

La Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, que viene a modificar la Orden Ministerial ESS/484/2013 que regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social, establece que a partir del próximo lunes 1 de octubre, todos los Autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica. En dichos trámites están la recepción y firma de notificaciones.

 

¿Quiénes están afectados?

 

  • Los trabajadores Autónomos.
  • Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.
  • Los trabajadores del Grupo Primero del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

 

¿Estoy obligado si no tengo trabajadores?

 

Si, en este caso también estás obligado. La diferencia estriba en que aquellos autónomos que tenga trabajadores están obligados a darse de alta en el Sistema RED (de hecho se debe hacer de manera previa a dicha contratación).

 

Si no es tu caso, es suficiente con que tramite su alta en el servicio de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. Dicha tramitación, debe realizarse con fecha tope del 1 de octubre.

¿Hay solo una forma de hacerlo?

 

No, realmente hay dos, puesto que la Seguridad Social, dispone de dos canales de comunicación electrónica por los que esta gestión se puede realizar

 

Así el Autónomo puede optar entre gestionar sus notificaciones a través del sistema RED (para lo que necesitará autorizarse o tener un autorizado RED) o hacerlo directamente, mediante los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

 

 

 

¿SISTEMA RED O SEDESS? ¿Qué canal elijo y en que consiste cada uno?

 

  • SISTEMA RED, Remisión Electrónica de Datos. Mediante este sistema, el autorizado RED, actuará en representación del propio trabajador autónomo. Dentro de la Sede Electrónica (o sea dentro del SEDESS), está la opción de asignarse y desasignarse al trabajador autónomo (por medio de su Número de Afiliación), a un Autorizado RED. El propio Autónomo puede ser su propio Autorizado RED. Como decíamos antes, todos los autónomos que tengan trabajadores o los vayan a contratar, deben estar dentro de este sistema.

 

  • SEDESS, Sede Electrónica de la Seguridad Social. El Autónomo puede directamente, realizar sus trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante los servicios que esta dispone dentro de la Sede Electrónica. Hemos de destacar el servicio de Registro Electrónico que permite presentar solicitudes, para aquellos casos que lo tengan así estipulado.

 

¿Qué tengo que tener?

 

Pese a que se pueden usar otros sistemas (DNI electrónico o Cl@ve), lo más operativo es disponer de Certificado Digital. Dicho Certificado Digital se puede obtener de manera gratuita, siguiendo los trámites que se indican en la página web de la FNMT. (Es gratuito para un Autónomo, si el Certificado fuera como representante la FNMT, sí que emite cargo al respecto).

 

En el caso de que se opte por el autorizado del Sistema RED, este debe estar debidamente autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo, para que dicho Autónomo autorice a su autorizado (valga la redundancia) del Sistema RED, necesita Certificado Digital o en su defecto algún “certificado válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones”.

 

 ¿Una vez en el sistema qué puedo hacer?

 

Cuando el Autónomo ya se ha incorporado, puede realizar por vía telemática todos los trámites relacionados con su actividad y la Seguridad Social: cambio de bases de cotización, cambio de mutua, cambio de régimen, cambio de domicilio, alta, baja, variación de actividad, etc.

Así mismo, todas las notificaciones de la Seguridad Social serán recibidas por esta vía (ojo con alguna devolución, requerimiento de información, etc.).