Todas las empresas que tengan al menos 50 trabajadores o más en su plantilla, están obligadas a contratar al menos a un 2 % de sus trabajadores con discapacidad (igual o superior al 33 %).

Para saber si una empresa está o no obligada, a realizar dicha contratación, es necesario el calcular el promedio de sus trabajadores durante los 12 meses anteriores al momento del cálculo. Dicha contratación es obligatoria y el no cumplimiento de la misma, puede ser objeto de sanción por parte de Inspección de Trabajo.

No obstante, en determinadas circunstancias, si la empresa no puede cumplir con la citada obligación, puede quedar exonerada de la misma.

Para que una empresa que haya tenido 50 o más trabajadores, no tenga que cumplir con dicha obligación, deberá hacer una solicitud de manera expresa al Servicio Público de Empleo Estatal. Nunca podrá aplicar las medidas alternativas que veremos más adelante, sin la solicitud previa.

FRAY EJEMPLO.

La Solicitud, deberá constar de al menos una de las dos siguientes cosas:

1.- Acreditación de que la empresa a presentado Oferta de Trabajo en el SEPE, en la que ha de describir el tipo de trabajador necesario y que el SEPE, le ha indicado que no encuentra candidatos idóneos al puesto o interesados en el mismo. Emitiendo a la empresa un certificado acreditando estos puntos.

2.- Acreditación de qué en la empresa, existen causas organizativas, técnicas, económicos o productivas que dificultan o imposibilitan el contratar personas con discapacidad. Por ejemplo, la empresa es un equipo de fútbol sin más trabajadores que los entrenadores y los jugadores, o la empresa se dedica a trabajos por cuya peligrosidad no pueden ser cubiertos por personas con discapacidad. En cualquier caso, la empresa, deberá elaborar y presentar una memoria explicando los motivos. Pudiendo ser comprobados (en casi todos los casos lo hacen), por Inspección de Trabajo.

Integración de Personas con Discapacidad.

Integración de Personas con Discapacidad.

CONCESIÓN DE LA EXENCIÓN.

Una vez que la empresa presenta la solicitud, el SEPE ha de contestar en dos meses. Ojo en caso contrario se entiende concedida por silencio administrativo. La concesión tiene una validad de tres años.

 

MEDIDAS ALTERNATIVAS.

La empresa tendrá que tomar alguna de las siguientes medidas alternativas.

a.- Firmar contrato con un centro especial de empleo con personas con discapacidad o con un autónomo con discapacidad para comprarles materias primas, maquinaria etc. Es muy habitual que haya empresas de este tipo, dedicadas al material de oficina.

b.- El mismo caso que el anterior, pero contratando servicios. Esto es habitual por ejemplo en muchas empresas de limpieza.

c.- Realizar alguna donación o acción de patrocinio.

d.- Crear o constituir un enclave laboral, en el que un centro especial de empleo se desplaza a la empresa con trabajadores discapacitados para realizar las tareas propias de su actividad.

IMPORTES MÍNIMOS.

Para las acciones a, b y d, el importe mínimo a contratar será el equivalente a 3 veces el IPREM anual por cada trabajador que tuviere obligación de contratar la empresa (22.365,42 Euros por cada trabajador).

Para la acción c, el importe mínimo a donar o patrocinar será el equivalente a 1,5 veces el IPREM anual por cada que tuviere obligación de contratar la empresa (11.182.71 Euros por cada trabajador).