Vídeo BlogAUTONOMOS NUEVA NORMATIVA 2023

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, hasta el 30 SEPTIEMBRE, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre: Sea como fuere y dado que a partir del 1 de enero de 2023, entra en vigor sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos, que hay que estudiar con más detalle, una vez tengamos toda la normativa desarrollada. En el mismo, además se podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así se solicite. Para ello (si nada cambia de aquí a entonces), deberemos hacer una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización. Por lo que salvo casos excepcionales que crean que merecen un estudio más en profundidad, no aconsejamos cambiar la base de cotización y esperar a diciembre para estudiar cada caso, ya con «los pelos en la burra en la mano» (todos los datos en materia de normativa, previsión de ingresos, etc). Que la fuerza te acompañe