CIRCULAR INFORMATIVA 1304. MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y ESTIMO DEL CRECIMIENTO Y  DE LA CREACIÓN DE EMPLEO. 
El 24 de febrero, entró en vigor el R.D. Ley 4/2013 de 22 de febrero  que tiene como principal objetivo facilitar el empleo joven, y estimular la creación de empresas.
  1. 1.Incentivos Fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
· Durante los dos primeros años que obtengan resultados positivos las sociedades de nueva creación tributaran a un tipo reducido del 15 % por los primeros 300.000 euros, y del 20 % para el resto de base imponible.
· Durante los dos primeros ejercicios que obtengan beneficios, los autónomos que
inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 % en los
rendimientos netos que obtengan.
  1. 2.Reducciones y Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
· Siempre que no empleen trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos, o aquellos de cuyo periodo de alta anterior hayan transcurrido más de cinco años, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
i. 80 % de reducción de la cuota durante los seis meses inmediatamente
siguientes al alta.
ii. 50 % de reducción de la cuota durante los 6 meses siguientes.
iii. 30 % de reducción de la cuota durante los 3 meses siguientes al año desde el inicio de la actividad.
iv. 30 % de bonificación de la cuota durante los 15 meses siguientes al periodo de reducción.
· Independientemente de su edad las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que cumplan esos mismos requisitos respecto al alta, disfrutaran de un 50 % de bonificación de la cuota durante los cinco años
siguientes.
· Si la persona con discapacidad igual o superior al 33 % que causa el alta, además
es menor de 35 años disfrutará de:
i. 80 % de reducción de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.
ii. 50 % de bonificación durante los 4 años siguientes.
Alternativamente a dicho régimen de reducciones y bonificaciones, los trabajadores por cuenta propia incorporados al Régimen Especial de Autónomos, menores de 30 años o de 35 en el caso de ser mujeres, podrán aplicar una reducción del 30 % durante los 15 meses siguientes al alta, y una bonificación del 15 % durante los 15 meses posteriores al periodo de reducción.
En todos los casos la cuantía tanto de bonificación como de reducción que se calcula,
es el equivalente al de las bases y tipos mínimos de cotización, siendo el caso que la
reducción de cuota será con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, y la bonificación de cuota con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo.
Además para los menores de 30 años la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades, que incluyen la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario, recordando que se ha aplazado hasta el 1 de enero de 2014 la obligatoriedad de tal protección para el resto de nuevas altas en el RETA.
  1. 3.Ayudas para la contratación de trabajadores:
· Celebración de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, conjóvenes desempleados menores de 30 años, 12 meses prorrogables otros 12 de reducción del 100 % de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes, para empresas de menos de 250 trabajadores (75 % para el resto).
· Modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su transformación en indefinido, con bonificación general de 500 euros/año durante 3 años, que aumenta a 700 euros/año si se suscribe con mujeres.
· Las empresas de menos de 9 trabajadores, durante el primer año de contratación indefinida de desempleados menores de 30 años se beneficiaran de una reducción del 100 % de la cuota de empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes.
· Incentivación del contrato en prácticas para jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su periodo formativo, para tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación, con derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato.
· Por último los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que no tengan trabajadores y que contraten indefinidamente desempleados inscritos como demandantes durante al menos 12 meses, y que sean mayores de 45 años tendrán una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el 1º año.
  1. 4.Novedades respecto al inicio de actividades y prestación por desempleo:
· Los menores de 30 años pueden compatibilizar la percepción de la prestación
por desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia durante los 9 meses siguientes al alta en el RETA.
· Los menores de 30 años beneficiarios de prestación por desempleo podrán capitalizar hasta el 100 % de su prestación para aportarlo al capital social de una sociedad mercantil, siempre que establezca un vínculo profesional o laboral indefinido con la misma.
· Para los menores de 30 años que inicien actividad por cuenta propia se amplia de 2 a 5 años la posibilidad de interrumpir / reanudar la prestación por desempleo.
  1. 5.Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales:
El plazo de pago a falta de pacto es de 30 días naturales a partir de la recepción del bien o
servicio, incurriendo en la obligación de abonar interés de demora de caso contrario, más cuarenta euros de recargo fijo, más todos los costes de cobro debidamente acreditados, siendo nulas las cláusulas abusivas
.ENTRADA EN VIGOR RD-LEY: 24-02-2013, salvo excepciones que se comentan
Por cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho.
Asesoría Toledo, expertos en su tranquilidad. 

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