CIRCULAR INFORMATIVA 1305. NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN.

Resumen de las principales novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 5/2013, que entró en vigor el 17-03-2013 que favorece la continuidad de la vida laboral:


1º) Se permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.
2º) Modificación de la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial.
En cuanto  a los contratos de relevo significar que:
Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
En este supuesto, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.

3º) Modificación de la determinación del importe máximo de la pensión de jubilación cuando hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante.
4º) Medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos:
En cuanto a la obligación de la aportación económica al Tesoro Público que ha de realizar la empresa:

a) El número de trabajadores de la empresa que realiza el despido colectivo ha bajado a 100.

b) Se restringe a que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa.

c) Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

5º) Para el cobro de las prestaciones por desempleo, la entidad gestora PODRÁ EXIGIR A LOS TRABAJADORES QUE ACREDITEN HABER RECIBIDO LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, O HABER INTERPUESTO RECLAMACIÓN CONTRA LA EMPRESA.
Por cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho.
Asesoría Toledo, expertos en su tranquilidad. 

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