CIRCULAR INFORMATIVA 1310.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE LOS TRABAJADORES.
Como seguramente ya sabemos, es necesario que para cumplir con lo indicado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, todos los trabajadores, tienen derecho a la Vigilancia en la Salud, para lo que es necesario un oportuno reconocimiento médico. Pasamos a recordar unas indicaciones al respecto.
• La Vigilancia de la Salud es un derecho de los trabajadores que, según lo recogido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, ha de contar con su consentimiento.
Lo que se pretende es prevenir, hemos de recordar, que la prevención supone un conjunto de actuaciones orientadas a evitar los daños a la salud, por lo que se hace necesaria la comprobación periódica de la misma, mediante reconocimientos médicos.
• Los reconocimientos médicos y las pruebas que deban ser realizadas, han de ser proporcionales a la gravedad de los riesgos, causando al trabajador las menor molestia posible (LPRL art. 22.1).
• Es obligatorio siempre, que tanto las medidas de vigilancia, como las de control de la salud de los trabajadores se realicen respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador (LPRL, art. 22.2; LGS, art. 10.1).
• La empresa de prevención de riesgos, que realice dichas pruebas, se ha de comprometer a guardar secreto sobre los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a la salud de los trabajadores (LPRL, art. 22.2, LGS, art. 10.3 y L. O. 15/1999).
• Todos y cada uno de los datos, que se obtengas en dichas pruebas y reconocimientos médicos, no podrán ser nunca usados, con fines que sean discriminatorios, ni en perjuicio de los trabajadores.
Hemos de saber, que los trabajadores no pueden ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, si son aptos para el desempeño de su trabajo (Estatuto de los Trabajadores, art. 4.2. c).
• Hay que prestar especial atención a aquellas trabajadoras, que estén o puedan estar embarazadas. Toda trabajadora embarazada, tiene que comunicar su embarazo, de cara a que se pueda llevar a cabo una evaluación de su estado, que evite los posibles riesgos que de su puesto de trabajo pudieren derivar y las consecuencias que ello tuviere, tanto para ella como para el feto.
• Es de exclusiva responsabilidad del trabajador, todas las consecuencias legales que pudiere derivar de una calificación médica errónea, bien sea por omisión o por falsedad en los datos personales que hubiere aportado para realizarle las pruebas o reconocimientos.
• La empresa, solo será informada de si el trabajador es apto o no para su puesto de trabajo y llegado el caso de las medidas que hicieren falta para mejorar la protección y prevención en el puesto de trabajo.
. Tanto desee someterse como no al Reconocimiento médico Es imprescindible, que se deje constancia escrita de la voluntad del trabajador al respecto.
Por cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho.
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