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MODIFICACIÓN DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN DE DETERMINADOS AUTÓNOMOS. NUEVA CUOTA A PAGAR.
El Real Decreto Ley 16/2013 modifica la cuantía de la base mínima de cotización para determinados autónomos a partir del 1-1-2014.
Los trabajadores autónomos afectados por esta medida son:
· Trabajadores incluidos en el RETA que hayan tenido contratado un número de trabajadores igual o superior a diez, de manera simultánea durante el año 2.013 su base mínima de cotización será igual a la del grupo de cotización 1 del Régimen General.
· Dicha base mínima también será aplicable a los trabajadores autónomos miembros de una sociedad mercantil, a excepción de aquellos que causen alta inicial durante los 12 primeros meses.
La base mínima de cotización del grupo 1, para el año 2014, es de 1.051,50 €, correspondiendo una cuota mensual a ingresar de 314,40 €
A tener en cuenta que la base mínima de cotización establecida para este año es de 875, 70 € dando lugar a una cuota mensual de 261,83 €.
Por tanto, para los dos colectivos anteriores, si venían cotizando por una base inferior a 1.051,50 €, este año van a pagar en relación con el resto de trabajadores autónomos, sujetos a base mínima, una diferencia de 52,57 € cada mes de más (diferencia anual de 630,84 €)
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