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CIRCULAR INFORMATIVA 1407. AUTÓNOMOS NUEVA CUOTA A PAGAR.

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MODIFICACIÓN DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN DE DETERMINADOS AUTÓNOMOS.  NUEVA CUOTA A PAGAR.
El Real Decreto Ley 16/2013 modifica la cuantía de la base mínima de cotización para determinados autónomos a partir del 1-1-2014.

Los trabajadores autónomos afectados por esta medida son:

·         Trabajadores incluidos en el RETA que hayan tenido contratado un número de trabajadores igual o superior a diez, de manera simultánea durante el año 2.013 su base mínima de cotización será igual a la del grupo de cotización 1 del Régimen General.

·         Dicha base mínima también será aplicable a los trabajadores autónomos miembros de una sociedad mercantil, a excepción de aquellos que causen alta inicial durante los 12 primeros meses.

La base mínima de cotización del grupo 1, para el año 2014, es de 1.051,50 €, correspondiendo una cuota mensual a ingresar de 314,40 €

  
A tener en cuenta que la base mínima de cotización establecida para este año es de 875, 70 € dando lugar a una cuota mensual de 261,83 €.

Por tanto, para los dos colectivos anteriores, si venían cotizando por una base inferior a 1.051,50 €, este año van a pagar en relación con el resto de trabajadores autónomos, sujetos a base mínima, una diferencia de 52,57 € cada mes de más (diferencia anual de 630,84 €)

Por cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho.

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Pedro Toledo

Abogado laboralista, fiscalista y gerente de Asesoría Toledo.
Más de 30 años ayudando a empresarios a tomar decisiones con criterio y visión.

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