Le recordamos que las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) estarán obligadas a presentar durante el mes de febrero de 2014 (el plazo de presentación termina el 28 de febrero), una declaración informativa (Modelo 184) en relación a las rentas obtenidas por parte de la entidad correspondientes al año natural inmediatamente anterior (ejercicio 2013), así como las rentas atribuibles a cada uno de sus participes; en concreto deberá declararse:
· El importe de los ingresos íntegros y gastos deducibles, distinguiendo si se tratan de rendimientos del capital inmobiliario, mobiliario, rendimientos de actividades económicas o de ganancias y/o pérdidas patrimoniales.
· El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad, y por tanto, atribuibles a los socios.
· La base de las deducciones aplicables.
· El importe neto de la cifra de negocio (ventas y/o prestaciones de servicios).
Estarán obligadas a presentar la declaración informativa, las entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan una actividad económica y las que, no ejerciendo actividad, sus rentas sobrepasen los 3.000 euros anuales.
Obligaciones con los miembros partícipes
Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información atribuible a cada uno de ellos, en relación a las rentas obtenidas, bases de las deducciones y retenciones e ingresos a cuenta.
La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración.
NOVEDADES DEL MODELO 184
Como principales novedades para este ejercicio 2013 que ahora declararemos, podemos destacar las siguientes:
1. No se podrán presentar en papel y deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática.
2. En el modelo 184 encontraremos casillas en las que se distinguen las pérdidas y ganancias derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Desde el uno de enero de 2013, se integran en la base imponible del ahorro cuando su período de generación es superior a un año y en la base imponible general cuando es menor o igual al año.
Por cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho.
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