Con fecha 3 de marzo de 2014 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 28/02/2014 de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla la Mancha.
Esta nueva Orden se dicta a partir de los resultados alcanzados en la concesión de ayudas a empresas o entidades, por la Orden del 27/09/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear nuevas oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
La orden tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a crear nuevas oportunidades destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
- 2. Actuaciones Subvencionables.
Son subvencionables los contratos de duración determinada, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que la duración inicial del contrato sea de al menos 4 meses.
- Que se formalice con personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha del trabajador en Seguridad Social.
- Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.
- Que los contratos de Obra o servicio, conste en los mismos la fecha fin del contrato.
- Que tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha fin del contrato.
3. Requisitos de los beneficiarios.
- Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente de pago en las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
- En el supuesto de que la empresa haya obtenido ayudas en la última convocatoria, deberá mantener el nivel de empleo existente en el momento en que efectuó la última contratación subvencionada.
- En el supuesto de que la empresa no haya obtenido ayudas en la última convocatoria, el nivel de empleo deberá ser mantenido, al menos durante un plazo de 60 días anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
- 4. Obligaciones
Entre otras, la empresa tiene obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en platilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de 4 meses.
5. Cuantía
Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo, con un máximo de 3 contratos subvencionables.
Esta cuantía se incrementará en 300 euros si el trabajador pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
- Desempleado de larga duración, inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses.
- Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de la violencia de genero.
- Jóvenes menores de 30 años.
La cuantía referida a la contratación a tiempo completa será minorada, cuando la ser realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con de un trabajador a tiempo completo comparable.
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