Entre otras muchas novedades que introduce la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, destacan las medidas para poner freno al llamado “spam” telefónico, entre otras, que las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable, y que cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición.

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Definición del spam telefónico.

Es muy común recibir llamadas no solicitadas de teléfono, o recibir mensajes a través del teléfono móvil (también puede afectar al correo electrónico) a intempestivas horas, cuando se está descansando, comiendo, trabajando, etc., en las que se nos ofrece, por determinada empresa o entidad, cierto contrato, servicio o producto, todo con la finalidad de captación de nueva clientela.

Se entiende por spam telefónico cualquier tipo de comunicación, bien por telefonía fija, bien por telefonía móvil (el spam también puede suceder a través de correo electrónico), que no ha sido solicitada y que no se espera por parte de la persona usuaria, en la que, normalmente, se ofertan servicios, productos, con la finalidad de captación de clientela para una determinada empresa o entidad. Habitualmente este spam se relaciona con los sectores de las telecomunicaciones, seguros, servicios bancarios.

 

Regulación.

En primer lugar hay que tener presente en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se regulan las prácticas agresivas por acoso, estipulándose que:

• Se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
• La entidad empresarial o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan a la persona consumidora dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho entidad empresarial o profesional.
• Para que la persona consumidora o usuaria pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable. Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.

Por otro lado, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que en todas las propuestas de contratación deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial. En concreto, y en el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al principio de cualquier conversación con la parte compradora: la identidad de la parte vendedora y la finalidad comercial de la llamada (la utilización por parte de la entidad vendedora de las técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o telefax necesitará el consentimiento previo de la persona consumidora).

 

Novedades introducida por la Ley 3/2014.

Entre otras muchas novedades que nos ha traído la reforma del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, llevada a cabo por Ley 3/2014, de 27 de marzo, destacan las medidas para poner freno al llamado spam telefónico.

Atención. La norma entró en vigor el día 29 de marzo de 2014, si bien se establece un régimen transitorio de adaptación para que sea de aplicación a los contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 de junio de 2014.

 

Principales cambios a tener en cuenta.

• En todas las comunicaciones comerciales a distancia deberá constar inequívocamente su carácter comercial. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la misma.

• Las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable.

• Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición.

• A solicitud del consumidor y usuario, el empresario estará obligado a facilitarle un justificante de haber manifestado su oposición que deberá remitirle en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes.

• El emisor estará obligado a conservar durante al menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberá ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

• El consumidor y usuario tendrá derecho a no recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación comercial:

 Cuando hubiera decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público,
 Cuando hubiera ejercido el derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial,
 Cuando hubiera solicitado la incorporación a los ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulados en la normativa de protección de datos personales (Por ejemplo la llamada lista Robinson. https://www.listarobinson.es/default.asp).

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Atención. Se prohíbe realizar llamadas comerciales entre las 21 horas y las 9 horas del día siguiente, o en días festivos o fines de semana.

• Cuando se utilicen sistemas automatizados de llamadas sin intervención humana, será necesario el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.

• El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente.

• En el marco de una relación preexistente, el consumidor y usuario tendrá asimismo derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente. Debe ser informado en cada una de las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para oponerse a recibirlas.

El sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o telefax, necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la misma.