Con fecha del 6 de julio de 2.014, ha entrado en vigor la reducción del tipo de retención del 15% para los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades profesionales, con efectos desde a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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Para la aplicación del tipo de retención reducido del 15% los contribuyentes han de cumplir los siguientes requisitos:

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•El volumen de los rendimientos íntegros derivados de las actividades profesionales en el ejercicio anterior ha de ser inferior a 15.000 euros.

•Dicho volumen ha de representar más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo obtenidos en dicho ejercicio anterior.

Los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje de retención será del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla regulada en el artículo 68.4 de la Ley de IRPF.