CUMPLIMIENTO LEGISLACIÓN SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR REGLAMENTO 1169_2011.

Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo 1169/2011 de obligado cumplimiento sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Esta normativa es aplicable a todos los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, y se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final.

Por tanto, es aplicable a bares, restaurantes y otras empresas de suministro de comida preparada: pizzas, bocadillos, pasteles, pan…

Este reglamento, en resumen, obliga y responsabiliza estas entidades a informar al consumidor final sobre el contenido en alérgenos, informando de los ingredientes de los productos, incluyendo, entre otra información la siguiente:

Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.

ALÉRGENOS.

ALÉRGENOS.

El reglamento entra en vigor a partir del 13 de diciembre de 2014.

Las infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros.
b) Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros.

RECUERDE QUE SOLO CON UN CURSO DE FORMACIÓN. NO CUMPLE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. 

Este despacho, intentará ofrecer un servicio propio o de prescipción para cumplir con dicha normativa.